La equity

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
Páginas141-173

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1. Principios generales

Los tribunales superiores angloamericanos han sentado una doctrina jurisprudencial bastante clara y casuista sobre la equidad. De todas formas, como se verá, aparecen matizaciones y contradicciones entre distintos tribunales o derivadas de que el paso del tiempo y la experiencia han determinado, a veces, un cambio de criterio.

Para analizar esta doctrina lo mejor es primero describir sus principios generales, luego desarrollados en la práctica forense.

El principio más importante es el del carácter supletorio de la equidad, a la que sólo debe acudirse en el caso de defecto o ausencia de ley. Así, se indica que la misma es un remedio subsidiario y ello obliga a los tribunales a aplicar, para resolver el conflicto de intereses puesto en el proceso, primero la ley y, en su caso, sólo después las soluciones equitativas cuando sean necesarias por haber un derecho reconocido legalmente que Page 142 no puede ser fácilmente cumplido1; pero la equity rechaza de plano ser llevada al absurdo de sustituir un remedio legal, por imperfecto que éste sea, por cualquier otro no legal siempre menos adecuado, más engorroso e inoportuno2, aunque teóricamente justo.

Se advierte que la discrecionalidad judicial es el medio para obtener la equidad y que tal discrecionalidad está limitada3 y no es sinónima de libre voluntad o parecer de cada juez4. Por lo tanto, a pesar de que el tribunal tiene una amplia competencia5para aplicar o rechazar el remedio solicitado6, sin embargo, tal libertad de decisión no puede ser abusiva7 o arbitraria, sino que debe ejercerse en base a reglas asentadas y principios de equidad, que se aplican en consideración a los hechos y circunstancias relevantes peculiares del supuesto fáctico8. Page 143

Cuando un contrato válido y sin vicios de la voluntad ha constituido una obligación recíproca definida y cierta, el tribunal dictará en caso de incumplimiento un fallo estableciendo un remedio ejecutivo discrecional cuando su resolución es inadecuada y forzar al cumplimiento específico sería contrario a la equidad, opresivo o desmedido9. Tal es el caso de las prestaciones pesonalísimas, que por razones de equidad no admiten ejecución específica10.

La parte perjudicada por el incumplimiento tiene derecho a la ruptura del contrato (resolución) y a obtener la correspondiente indemnización y también el privilegio de conseguir su ejecución específica por razones de equidad, pero no puede plantear a la vez las dos pretensiones11, de modo que, si ejercita la acción de compensación de daños por incumplimiento, no cabe que intente con éxito la ejecución específica12 y viceversa. Todo lo cual resulta de aplicar al derecho adjetivo la doctrina de los propios actos y el principio de economía procesal para evitar la incluso a veces duplicación de procesos con pretensiones contrapuestas. Page 144

Cuando un tribunal de equidad es competente por ley para conocer de una causa sobre ejecución de contrato, puede juzgar además todas las cuestiones conexas con el mismo planteadas por el demandante, y así solucionar el conflicto entero, concediendo toda la ayuda que en equidad sea apropiada para resolverlo13, de modo que, mediante el indicado remedio equitativo completo, se evita de pasada que las partes tengan que afrontar el retraso y los gastos de un nuevo juicio14; de lo que se deduce la tendencia de los tribunales de equidad a la acumulación de oficio de asuntos correlacionados entre sí y los cuales, considerados solos en sí mismos y sin atender al nexo que les une, no habrían sido nunca asumidos en su conjunto por el tribunal15. Con cuya doctrina se pretende alcanzar el fin último de hacer una justicia completa16.

Por lo tanto, el tribunal debe hacer lo que es evidentemente equitativo, sin considerar de manera absoluta todas y cada una de las objeciones contenidas en la constestación a la demanda, con tal de que las alegaciones del demandante muestren que éste tiene derecho a algún tipo de satisfacción. En todo caso, la sentencia debe ser equitativa, no sólo para el demandante, sino también para el demandado17. Así, p.ej., al decretar el cumplimiento específico, el tribunal debe intentar hacerlo de forma tal que coloque a las partes en la misma situación en la que Page 145 hubieran quedado si el contrato hubiera sido ejecutado voluntariamente y dentro de plazo18.

Pero el tribunal no puede de ningún modo compeler al demandado a hacer aquéllo a lo que por el contrato no se comprometió19, aunque tal conducta sea equitativa e incluso además esencial para el logro completo de los efectos previstos como último resultado y finalidad práctica del convenio20.

2. La equity en la ejecución de los contratos

La doctrina jurisprudencial sobre la equidad como medio o método de, por una parte, suavizar el rigor derivado de la aplicación de una ley que resulta en el caso excesivamente se- vera y, por otra, dar soluciones nuevas y distintas a las legales, cuando éstas no resuelven o resuelven mal el supuesto, es muy variada y tiene muchos matices diferentes.

En el caso de incumplimiento lo legalmente normal es obtener la resolución del contrato, pero los tribunales de equidad pueden conceder, si se solicita, la ejecución específica forzosa cuando se dan las condiciones que la jurisprudencia expresamente describe. Sobre todo, ello es posible cuando no se trata de obligaciones personalísimas, ya que forzar al deudor a realizar la prestación implica en tales casos quitarle libertad y limitar su capacidad de obrar, por no añadir que tal coerción sobre el Page 146 obligado supone un ataque a su dignidad como persona física frontalmente contrario a la equidad. Por no haber prestaciones personalísimas en las obligaciones de no hacer, si se ejecuta lo prohibido, el tribunal podrá decretar que se deshaga lo mal hecho a costa del deudor, si tal solución es posible en el caso de autos (no lo es, p.ej., si se ha divulgado un secreto que el obligado se comprometió a no propalar).

Como principios generales que gobiernan esta materia se mantiene que el tribunal de equidad que, pedida la ejecución específica forzosa de un contrato en vez de su resolución, ordene su cumplimiento, debe idear una solución que coloque a las partes en la medida de lo realizable en una situación lo más semejante posible a la que éstas hubieren ocupado por la ejecución voluntaria del contrato en plazo21. Además, el tribunal de equidad debe ordenar que la ejecución se cumpla de la manera establecida en el contrato y en principio tiene vedada legalmente la posibilidad de descartarlo y sustituirlo por otras cláusulas más equitativas, ni de decretar su cumplimiento variando sus términos literales, aunque esto último lo puede hacer como excepción por elementales razones equitativas22, para completar la intención de las partes o para compensar el daño sufrido por una de ellas causado por la conducta contractual irresponsable o injusta de la otra23.

Hay otros límites puestos a los tribunales que juzgan en equidad. Así, éstos no concederán, a pesar de que el interés Page 147 público o la conveniencia exijan lo contrario, la ejecución específica, si la realización de la sentencia exige continua y constante supervisión judicial por tratarse de un cumplimiento complicado de un contrato de larga duración o cuando no hay un medio legalmente válido para hacer que se cumpla o al final resulta impracticable la ejecución24. La denegación de la ejecución procede también cuando las previsiones y estipulaciones del contrato son variadísimas y sus obligaciones de cumplimiento tan continuado que imposibilitan el seguimiento de la ejecutoria o requieren una continua supervisión por parte del tribunal o incluso procedimientos suplementarios para constreñir a su complimiento25. Por ello, una orden temporal exigiendo al inquilino de una tienda donde se desenvolvían continuas operaciones mercantiles clausurar parte de su negocio, basada en los límites puestos a la actividad comercial en el arrendamiento de ese local, fue un abuso de discrecionalidad del tribunal, porque el remedio ordenado por el mismo no era prácticamente susceptible de ejecución, ya que requería un conocimiento especializado del ramo, destreza y juicio respecto de innumerables decisiones diarias, así como también un inventario detallado y un personal remunerado, seleccionado y entrenado, con lo que la realización y el control de ese decreto judicial eran dilatados, complejos y dificultosos26. Page 148

A pesar de que despedir a un mandatario antes del tiempo convenido es una ruptura del contrato, sin embargo, un tribunal de equidad no le rehabilitará, porque hacer esto sería involucrarse en una supervisión constante del comportamiento profesional del agente en relación con sus obligaciones27.

De todas formas, la tesis de la no ejecutoriedad de los contratos cuando ésta exige un control y vigilancia jurisdiccional constante o complicada se atempera y a veces presenta excepciones. Así, se mantiene que ese principio general se ha relajado actualmente bajo modernos conocimientos, porque los tribunales se inclinan a examinar sobre todo la naturaleza del agravio inminente que sufre una de las partes y las características de sus efectos y consideran menos el tiempo a consumir y el trabajo dilatado en el tiempo necesario para evitar sus consecuencias negativas. Por ello, cada caso debe ser juzgado en sí mismo, teniendo en cuenta sus peculiares circunstancias relevantes28. Estas sentencias representan insistir en que la equity es sustancialmente el derecho del caso y no un derecho general para todos los supuestos, ya que este último es el derecho conformado por la ley.

Además, un...

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