Real Decreto 356/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-5374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 356/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

En los últimos veinte años se ha asistido a un importante desarrollo de las instalaciones dedicadas a investigación experimental en Astrofísica de Partículas o Física de Astropartículas. Las razones son varias, pero destacan las motivadas por la investigación de las propiedades de determinadas partículas elementales constituyentes de la materia y de las fuerzas fundamentales a través de las que interaccionan, las cuales pueden ser investigadas a través de las partículas emitidas en procesos cósmicos. Tales partículas (neutrinos, neutralinos y axiones, entre otras) interaccionan muy débilmente con la materia y sólo pueden detectarse en instalaciones subterráneas o submarinas que eliminen el fondo de radiación cósmica.

Las infraestructuras para la investigación en Física de Astropartículas son de varios tipos: Por un lado están los laboratorios subterráneos, necesarios para proteger a los experimentos del fondo cósmico de muones. Las búsquedas de materia oscura, la detección de ondas gravitatorias con antenas de muy bajo ruido y algunas observaciones de neutrinos son ejemplos concretos de experimentos llevados a cabo en este tipo de instalaciones. Por otro lado, se encuentran los «observatorios» de astropartículas («telescopios» y «antenas»), por ejemplo los experimentos de rayos gamma de alta energía o de rayos cósmicos en general y los detectores de ondas gravitatorias por métodos interferométricos. Por último, se encuentran los detectores a bordo de plataformas espaciales, como el experimento AMS de búsqueda de antimateria en el universo y el cual irá instalado en la Estación Espacial Internacional, o el experimento interferométrico LISA con satélites, y cuyo objetivo es la detección de ondas gravitatorias, cuyo lanzamiento está previsto por la Agencia Espacial Europea en 2011.

La comunidad científica española ha venido participando activamente en varios proyectos de investigación en Astrofísica de Partículas, tales como los experimentos ANAIS e IGEX realizados en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc, el experimento ANTARES en una fosa mediterránea, los experimentos HEGRA y MAGIC en el Observatorio Astronómico del Roque de los Muchachos, en la isla de La Palma, y el experimento AMS, que se ubicará en la Estación Espacial Internacional.

El Laboratorio Subterráneo de Canfranc situado bajo el pirineo aragonés, entre el túnel carretero y el túnel de ferrocarril de Somport es una de las pocas instalaciones subterráneas en funcionamiento hoy día en Europa.

Existe una gran demanda por el acceso a este tipo de instalaciones científicas, acceso que se ve muy limitado por la evidente restricción existente de infraestructuras subterráneas para la comunidad científica nacional e internacional.

La Universidad de Zaragoza, desde mediados de los años ochenta, ha venido operando el Laboratorio Subterráneo de Canfranc, instalación única en España que por su sensibilidad experimental es equiparable a instalaciones líderes a nivel mundial en la investigación en física subterránea observacional.

El 15 de julio de 2004, la Universidad de Zaragoza, con financiación de Fondos FEDER y del Gobierno de Aragón, inició las obras de ampliación del Laboratorio, obras que contemplan la mejora de los servicios y el incremento de la superficie subterránea disponible en más de 1.000 m2.

Las nuevas instalaciones propiciarán que este Laboratorio pueda albergar uno de los experimentos de nueva generación de Doble Desintegración Beta o de búsqueda de Materia Oscura, y se convierta en un centro de referencia europeo en actividades que requieren bajo ruido de fondo. Por otra parte, con el nuevo emplazamiento abre posibilidades adicionales a otros grupos españoles potencialmente interesados en este tipo de investigaciones.

El aumento en tamaño de las instalaciones del laboratorio hace necesario establecer una nueva entidad de gestión que permita optimizar la explotación del nuevo Laboratorio y promueva la colaboración científica y técnica en materia de Física de Astropartículas.

En este sentido, se hace necesario la creación de un Consorcio entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), el Gobierno de Aragón (GA) y la Universidad de Zaragoza (UZ) para asegurar el funcionamiento del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC).

Dada la trascendencia y el interés público de la creación de este Consorcio, el Estado financiará mediante una subvención el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc los gastos de nueva inversión de equipamiento y de operación y mantenimiento del laboratorio, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, puesto que existen razones de interés público y social que justifican la concesión de una subvención de forma directa, se aprueba este real decreto.

En su virtud a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con el preceptivo informe del Ministerio de Economía y Hacienda previsto en el artículo 28.2 de la precitada Ley de Subvenciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional al Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc para la financiación de los gastos de nueva inversión de equipamiento así como los gastos de operación y mantenimiento del laboratorio.

Artículo 2 Procedimiento de concesión y justificación.

Se autoriza la concesión de una subvención de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social, de carácter científico, cultural y educativo.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la circunstancia de la creación del Consorcio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza que gestione el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Artículo 3 Cuantía y financiación.

En el ejercicio 2006 se autoriza la concesión de una subvención al Consorcio citado por un importe total de dieciséis millones trescientos veintisiete mil ocho euros (16.327.008 ?).

De esta cantidad, el consorcio recibirá en el año 2006 un total de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 ?) y en los años 2007 a 2015 la cantidad restante, de acuerdo con las necesidades de financiación del laboratorio que se establecerán en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Artículo 4 Beneficiario.

El beneficiario de esta subvención será el Consorcio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

  1. Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención, y justificarla en la forma prevista en el artículo siguiente.

  2. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

  3. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad del Consorcio que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.

Artículo 6 Régimen de justificación y pago.

Los trámites para el abono de la cantidad prevista en el artículo 3 se iniciarán a la entrada en vigor de este real decreto.

La justificación por parte del beneficiario de esta subvención, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de estados contables, que se ajustarán, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse por periodos de tres años. Dicha justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente, siendo requisito previo para el libramiento del año subsiguiente, todo ello sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

A la finalización de las actividades objeto de la subvención, la entidad beneficiaria presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas y de la totalidad de los gastos, justificando mediante la presentación de documentos contables originales o, en su caso, copias compulsadas.

Artículo 7 Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en su artículo 35.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar en el Ministerio de Educación y Ciencia el crédito que permita el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Normas de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Educación y Ciencia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

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