INSTRUCCIóN 6/2007, de 4 de mayo, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, para el libramiento de fondos a centros públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinado a la adquisición de libros...

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyInstrucción

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN INSTRUCCIÓN 6/2007, de 4 de mayo, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, para el libramiento de fondos a centros públicos de Educación Primaria,

Educación Secundaria Obligatoria,

Educación Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinado a la adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para el curso 2007/2008.

La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos, deben asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

De igual modo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Para el cumplimiento de estos fines, se dicta la presente Instrucción que establece el procedimiento para que se proceda al libramiento de fondos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, materializado en la adquisición por los Centros Públicos de Educación Primaria,

Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto, y en su caso, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo, y por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para la adquisición de materiales específicos para el curso 2007/2008.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y a fin de arbitrar, con la mayor eficiencia posible, el libramiento de estos fondos para el curso 2007/2008, esta Dirección General ha resuelto dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN Regla Primera La presente Instrucción tiene por objeto el libramiento de fondos a centros públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y a Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinado a la adquisición de libros de texto, y en su caso, material escolar, material didáctico específico y de acceso al currículo y material técnico de evaluación y asesoramiento, para el curso 2007/2008.

Regla Segunda 1. El libramiento de fondos a centros educativos tendrá las siguientes finalidades:

  1. Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y, en su caso, de material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo.

  2. Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

  3. Promover la propiedad social.

  4. Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

    1. Para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica los fondos tendrán como finalidad la dotación de material específico para la evaluación psicopedagógica y el asesoramiento.

    Regla Tercera 1. Serán destinatarios del libramiento de estos fondos los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  5. Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente, con los niveles de renta que se especifican en la regla séptima, o excepcionalmente, con situaciones sociofamiliares especiales.

  6. Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa, sin limitación de renta.

  7. Escolarizar alumnado con necesidades educativas derivadas de discapacidad, altas capacidades intelectuales o con lengua y cultura minoritarias.

    1. Podrán igualmente ser destinatarios del libramiento de estos fondos los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que tengan necesidades de material específico para el desarrollo de sus funciones.

    Regla Cuarta Según requisitos expuestos, se establecen las siguientes modalidades:

    MODALIDAD A: Libramiento de fondos para adquisición de libros de texto y, en su caso, material escolar, a centros públicos que escolaricen alumnado perteneciente a familias que no superan los umbrales de renta establecidos en la regla séptima.

    Excepcionalmente, podrá considerarse usuario de libros y material el alumnado que, aun no cumpliendo los requisitos económicos, proceda de familias con graves situaciones sociofamiliares, siempre que el Consejo Escolar estime que la necesidad esté justificada mediante informe del Servicio Social de Base del Ayuntamiento.

    MODALIDAD B: Libramiento de fondos para adquisición de libros de texto a centros públicos que escolaricen alumnado que pertenezca a familias numerosas, legalmente reconocidas, y que por los niveles de renta familiar no tienen...

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