La equidad y la igualdad ante la justicia

AutorAntonio Mateos Rodríguez-Arias
CargoFiscal
I INTRODUCCIÓN

Justicia digital. Estas son las dos palabras que de un tiempo a esta parte parecen llenar el universo de todos los que participamos en la Administración de Justicia. Ya antes de la revolución digital, el BOE, el derecho positivo y la jurisprudencia ocupaban de tal forma nuestro tiempo que parecía imposible ocuparse de cuestiones menos prácticas, pero ahora a lo anterior se ha añadido la percepción, seguramente más ficticia que real, de que todo lo que no vaya encaminado a conseguir el objetivo de “papel cero” no tiene cabida en nuestro hacer como juristas.

Por ese motivo he decidido reflexionar sobre el tema de este artículo. Es cierto, como señala la aseveración clásica, que “primum vivere, deinde filosofare”, y que el derecho forma parte de la vida, y que la vida es, sobre todo, realidad práctica, pero no es menos cierto que, en ocasiones, la actividad diaria nos hace olvidar que el jurista es mucho más, o debería serlo, que un mero estudioso de la legislación y la jurisprudencia. Deberíamos recordar con más frecuencia la máxima del bachiller Alfonso de la Torre: “no está la justicia en las palabras de la ley”1. Qué mejor modo de hacer justicia a este filósofo que afrontar el estudio de la equidad, un concepto que nos permite humanizar la ley y elevar la concepción que tenemos de ella y del derecho en general. La anterior reflexión puede parecer paradójica viniendo de un fiscal, que tiene como misión constitucional la defensa de la legalidad (art. 124 CE), pero es obvio que la Constitución no se refiere a una legalidad ceñida a la letra de la norma.

Por otra parte, me llama la atención el escaso número de veces que en los informes de las partes ante los tribunales se invoca la equidad, pese a estar recogida de forma expresa en nuestro ordenamiento. Son frecuentes, sobre todo en los juicios penales, los llamamientos a la justicia, la flexibilidad, incluso la benevolencia del juzgador, pero escasos a la equidad.

Por último, he decidido analizar estas cuestiones porque, en contra de lo que pueda parecer, son de gran actualidad. Hoy en día, ha prendido en la opinión pública la idea de que los ciudadanos no somos iguales ante la justicia, de manera que se ha convertido en un recurrente tema de debate. Si bien la equidad está indisolublemente unida a la justicia y la justicia a la igualdad, paradójicamente, la equidad, en algunos casos, puede suponer un trato desigual, pero no parece que esto deba ser motivo de preocupación, sino otros supuestos en que surge el temor de que la igualdad ante la justicia sea verdaderamente puesta en peligro o abiertamente vulnerada.

Para terminar estas palabras que sirven de pórtico a este estudio, advertir que no pretendo hacer un análisis exhaustivo de la equidad, y menos aún de la justicia, ni tampoco me veo capacitado para llevarlo a cabo; simplemente he pretendido, desde la visión de un práctico del derecho, partir de unos conceptos básicos para obtener algunas conclusiones sobre cómo afectan al ciudadano cuando se enfrenta al veredicto de los tribunales.

II CONCEPTO DE EQUIDAD

Lo primero que llama la atención es la dificultad para para fijar un concepto de la equidad desde el punto de vista jurídico. Ya lo advirtió el maestro Castán: “No es extraño, ciertamente, que existan muchas incertidumbres y muchas imprecisiones en torno a un concepto de ontología jurídica tan fino y sutil como el de la equidad, muy difícil de deslindar de los de derecho y justicia”2.

No obstante, y aun con riesgo de una excesiva simplificación, existen dos opciones en torno a los cuales se agrupan las distintas acepciones de equidad que aportan los autores: la equidad como justicia igualitaria y la equidad como justicia benévola. Es decir, siempre vinculada a la justicia, pero no asimilada a ella.

Si difícil es hacer una aproximación a la idea de equidad, mucho más lo es a la idea de justicia, por lo que, teniendo en cuenta el objetivo de este trabajo, baste con reproducir la clásica y aún válida definición de Ulpiano, según la cual “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su propio derecho”.

Partiendo de esta idea la posición clásica sobre la equidad es aquella que la identifica con justicia igualitaria. Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa, de manera que la equidad no es más que la justicia del caso concreto3.

Más recientemente Corts Grau llevó esta idea al extremo de negar que la equidad implicara suavidad en la aplicación de la ley, sino justeza, la justicia del caso concreto4.

Frente a esta concepción se ha ido abriendo paso el concepto de equidad como justicia benévola, como paliativo del excesivo rigor resultante de aplicar la ley de forma estricta, de manera que la equidad pasa a ser sinónimo de humanidad, piedad o benevolencia.

En cierto modo se conecta con la tradición de la equitas cristiana, que arranca con las inquietantes palabras de Jesucristo: “no juzguéis y no seréis juzgados; no condenéis y no seréis condenados” (Evangelio de Lucas, capítulo 6, versículo 37); palabras que podemos suavizar siguiendo el consejo de S. Francisco de Sales: “antes de juzgar al prójimo, pongámosle a él en nuestro lugar y a nosotros en el suyo, y a buen seguro que será entonces nuestro juicio recto y caritativo”.

Entre estas dos concepciones, no antagónicas sino complementarias, hoy en día prevalece la idea de la equidad como justicia benévola. En palabras de Castán: “se acude, en efecto, a la equidad siempre que se experimenta la necesidad de corregir un régimen jurídico que se estima duro o anticuado por la vía poco directa, pero muy segura y cautelosa, de su aplicación por los juristas5.

De hecho, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua nos aporta el siguiente significado del término equidad: “Bondadosa templanza habitual, y propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley”.

En definitiva, podemos afirmar que la equidad es un principio general del derecho, al cual, a través de la benignidad, humanidad, y piedad, se le otorga la función moderadora de mitigar el rigor del derecho estricto, adaptándolo a las circunstancias del caso concreto6.

III LA EQUIDAD EN EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL

Hasta la reforma del Código civil (CC), operada por el Decreto 1836 de 31 de mayo de 1974, las llamadas a la equidad en nuestro derecho positivo eran muy limitadas. A raíz de esta reforma el art. 3, apartado 2º, señala: “la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita”.

Del análisis de este precepto se obtienen tres consecuencias:

  1. Por primera vez se introduce de manera directa, formal y con carácter general la equidad en nuestra legislación. La anterior ausencia de esta figura era consecuencia de la desconfianza que tenían los positivistas hacia ella por considerarla fuente de inseguridad jurídica7.

  2. La equidad se configura como criterio...

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