La epistemología normativa de la participación política
Autor | Sebastián Linares |
Páginas | 249-272 |
CAPÍTULO VIII
LA EPISTEMOLOGÍA NORMATIVA
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Adoptaremos, por tanto, como criterio para apreciar lo que vale un
gobierno la medida en que tienda á aumentar la dosis de buenas cualidades
de los gobernados colectiva é individualmente [...] las buenas cualidades
de los ciudadanos proporcionan la fuerza motriz que impulsa la máquina.
John Stuart MILL (1861), Consideraciones sobre el gobierno represen-
tativo, Madrid, Librería de Victoria Suárez, 1878, p. 47.
Cuando se eligen gobernantes, conferimos una autorización para tomar
decisiones en nuestro nombre en todos los ámbitos o dimensiones de la vida
en comunidad que lo ameriten. Es natural pensar o presumir, por tanto, que
sobre los gobernantes electos pesa un «deber de conocer» los problemas que
nos afectan y evaluar las mejores alternativas de decisión. Si en una comuni-
dad se escogiera a un «regente», por un periodo de tiempo, para resolver los
cambiantes, múltiples y heterogéneos problemas dentro de la sociedad, no
parece una actitud aceptable que el regente suspendiera el juicio sobre cómo
deben resolverse esos problemas, ni parece aceptable que se abstuviera de
opinar y tomar decisiones. Se lo ha escogido para tomar decisiones en nombre
de los ciudadanos, y ello conlleva un deber de conocer los problemas, evaluar
cuáles son las mejores decisiones y actuar en consecuencia, según su mejor
juicio. La suspensión del juicio (y la abstención consecuente) en este caso,
no es una actitud moralmente admisible. Como dice Gerry MACKIE: que un
político no tenga una opinión sobre un asunto de su competencia, para el que
ha sido elegido, comporta una defraudación de la confianza pública (MACKIE,
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2014), que plantea inmediatamente la necesidad de buscar a alguien que sepa
cómo alcanzar un juicio sobre ese asunto y tome una decisión. Y puesto que,
tratándose de un único regente esa opción no está disponible, la presunción
que debe regir es la de que la suspensión del juicio y la abstención supone la
aprobación del estado de cosas. Es decir, aun cuando el regente se abstenga de
actuar, por defecto ello significará que aprueba el estado de cosas actual. La
abstención del regente implica, por tanto, una presunción de apoyo al estado
de cosas presente, y por tanto presume una toma de posición deliberada.
En el nivel de la ciudadanía y la sociedad civil, en cambio, las cosas son
distintas. Los ciudadanos no tienen opiniones firmes ni sobre la gravedad de
una enorme cantidad de problemas sociales, ni sobre las formas de solución de
los mismos, a menos que estén interesados en ellos o les conciernan personal-
mente. Una persona cualquiera, por ejemplo, puede no tener ninguna convic-
ción sobre cómo debe regularse el aborto, y puede legítimamente suspender
el juicio sobre ese tema, a menos, por supuesto, que se vea personalmente
inmerso en una situación semejante. Pero si ese no es el caso, y si tampoco
tiene interés en reflexionar con rigor sobre el tema, puede suspender el juicio
y abstenerse de opinar. Su suspensión del juicio no implica ninguna toma de
posición sobre el aborto. Simplemente, se abstiene: no se atreve ni a defender
ni a criticar ninguna forma de regulación del aborto. A diferencia del caso
del regente, la suspensión del juicio del ciudadano es neutral. Mientras que la
abstención del regente supone o implica una toma de posición favorable a la
regulación imperante del aborto, la abstención del ciudadano no supone nada.
Existen, pues, presunciones distintas sobre el deber de conocer y sobre las
implicaciones de la abstención en ambos supuestos. En el caso del regente,
este tiene el deber moral de «juzgar» o de tener «creencias justificadas» sobre
las diferentes formas de regular la vida en comunidad en sus diferentes ámbi-
tos de aplicación, y su abstención implica, por defecto, una actitud epistémica
favorable a la legislación y orden jurídico imperante, es decir, al statu quo.
Tratándose de un ciudadano común, en cambio, este no tiene el deber de tener
creencias justificadas sobre todos los asuntos comunes, y su abstención no
implica, por tanto, una toma de posición favorable con el statu quo.
De esta distinción básica se desprenden importantes consecuencias sobre
la forma de regular las reglas de abstención en los procedimientos de toma de
decisiones, de manera que sería bueno responder a todas las objeciones posi-
bles para dejar en tierra firme las premisas de las que voy a partir.
Una de las primeras objeciones potenciales va dirigida a cuestionar que la
abstención del regente implique una toma de posición favorable con el statu
quo. Que el regente se abstenga —dice esta objeción— no siempre implica
que defiende el statu quo. Puede darse el caso, por ejemplo, de que el statu quo
obedezca a circunstancias sobrevenidas que el regente no ha podido evaluar
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