Epílogo. La teoría del sacrificio de derechos y el derecho constitucional

AutorIgnacio Rodríguez Fernández
Páginas305-333
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EPÍLOGO
LA TEORÍA DEL SACRIFICIO DE DERECHOS
Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL
«No podemos ser absolutamente libres y tenemos que ceder algo de
nuestra libertad para preservar el resto. Pero rendirla toda es destruirnos
a nosotros mismos ¿Cuál debe ser ese mínimo? Aquél que un hombre no
puede ceder sin ofender la esencia de su naturaleza humana ¿Y cuál es esa
esencia? ¿Cuál el patrón de referencia? Este ha sido, y quizá será siempre,
tema de interminable debate».
Isaiah BERLIN, Dos conceptos de libertad.
I. EL SACRIFICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES:
VOLVIENDO AL INICIO
 
     
de los derechos fundamentales es la plasmación técnica,
dentro de la dogmática constitucional, de un concepto más amplio, el de sacri-
 . El concepto de es, sin embargo, extraño al glosa-
rio técnico habitual de los constitucionalistas. Parece una noción más propia de
otras disciplinas sectoriales:
i) En la doctrina civil española se habla de responsabilidad civil por sa-
 para designar un amplio espectro de casos en los que el daño es
consecuencia de un comportamiento perfectamente lícito y existe, pese
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a ello, un deber de indemnización. El resarcimiento no puede explicar-
se, en esos supuestos, desde la cláusula general del art. 1902 del Códi-
go Civil, que exige la infracción de deber de conducta (culpa en senti-

obtiene coactivamente a costa de los bienes del dañado. De ahí que la
-
tinto del dañante 1. Aquellos civilistas que siguen concibiendo el insti-
   
supuestos con la denominación de daños cuasiexpropiatorios, como si
se tratase de una suerte de extensión, para los particulares, de la ratio
característica de la expropiación forzosa y no tanto de un supuesto de
responsabilidad civil stricto sensu 2.
ii) En la doctrina de Derecho administrativo se maneja ampliamente la ca-
tegoría dogmática del . Este concepto está ligado a
la  de la indemnización. En Alemania, la responsabili-
dad civil extracontractual se reserva, tradicionalmente, a los daños es-
trictamente delictuales, esto es, a los que son consumados a través de
comportamientos ilícitos. La administración que realiza una actividad
contraria a derecho pierde su imperium y debe indemnizar civilmente
al administrado, que no tiene la obligación de soportar los daños que se
le causan sin título legítimo. La responsabilidad civil de la administra-
ción pública, concebida en términos delictuales, no puede explicar, sin
embargo, el pago de una indemnización cuando los daños proceden de
una actuación pública legítima. Se argumenta entonces lo siguiente: si
la administración puede convertir los bienes de los ciudadanos en di-
nero para apropiarse de ellos por razones de utilidad pública o interés
social, también puede utilizar esos bienes, por las mismas razones jus-
convierta
en dinero los menoscabos que genera a sus titulares. El administrado
está, por tanto, obligado a soportar los daños derivados de este tipo de
actuaciones administrativas cuasiexpropiatorias pero se le otorga una
indemnización por efecto del principio de igualdad de los ciudadanos

sin indemnización”» 3.
1 Un caso típico, con cierto sabor añejo, es el del art. 612 del Código Civil, que permite al
propietario de un enjambre de abejas perseguirlo «sobre el fundo ajeno». La ley autoriza al dueño
del enjambre para introducirse, sin permiso, en la propiedad de otro (siempre que no esté cercada),
pero le impone la obligación de pagar los daños que cause.
2 Vid. F. PANTALEÓN PRIETO, «Los anteojos...», op. cit., pp. 247-248.
3 Vid. F. GARRIDO FA LLA, Tratado de Derecho Administrativo, vol. II, Parte general: con-
clusión-
cial en Alemania, vid. L. PAREJO ALFONSO, «La garantía del derecho de propiedad y la ordenación
urbanística en el Derecho alemán (II)», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 19,
1978, pp. 554-557.

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