Epílogo. Reflexión final

AutorSílvia Pereira Puigvert
Cargo del AutorLicenciada en Derecho. Becaria de Investigación Universidad de Girona
Páginas111-118

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A) Antecedentes

La nulidad de los actos procesales (arts. 238 a 243 LOPJ y 225 a 231 LEC) y, en especial, el incidente excepcional de nulidad de actuaciones (arts. 241 LOPJ y 228 LEC) constituyen una de las materias más controvertidas del Derecho procesal por la constante búsqueda de su perfil técnico, su consistencia dogmática y sus efectos en la realidad jurídica. De hecho, el objetivo primordial del presente estudio es la sistematización y precisión metodológica.

La fundamentación del concepto de nulidad de las actuaciones encuentra su base histórica en el Derecho y en la tradición romanística —marcada por un riguroso formalismo—, y cuyos máximos exponentes en sede de nulidades eran dos figuras concretas: las «restitutiones in integrum» y la «appellatio». En el período renacentista surgió un nuevo panorama judicial debido al choque del Derecho germánico con el romano, y fruto de ello fue la denominada «querela nullitatis». Esta última, junto con las dos figuras anteriores, forman la antesala, o mejor dicho, la esencia del sistema de nulidades procesales de nuestro ordenamiento tradicional y que en la actualidad se encuentra regulado en los arts. 238 y ss. de la LOPJ y arts. 225 y ss. de la LEC.

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B) Evolución histórica: desde la perspectiva del derecho español

La nulidad, desde una perspectiva histórico-romanística, se asociaba a la categoría de la inexistencia, es decir, no existían mecanismos directos para impugnarla, y si algún acto era contrario a la ley, se procedía a declararlo inexistente desde un comienzo. Esta concepción, que encuentra su máximo apogeo en la etapa jurídica postclásica, fue superada con el procedimiento formulario y el cognitorio y sus dos manifestaciones concretas: la reposición a un estado jurídico anterior motivada por la existencia de daño irreparable u otros motivos estipulados al efecto y el recurso a la «appellatio» que actuaba, al igual que la «restitutio in integrum», como mecanismo de impugnación de sentencias. En los siglos XIII-XIV se supera, más aún, la indeterminación de la inexistencia con la interposición de la «querela nullitatis» contra la sentencia afectada por algún vicio determinado.

Haciendo una aproximación a la historia del Derecho español se observa la evolución de este concepto de nulidad o ineficacia de las actuaciones. Nuestro Derecho tiene como hito importante el Código de las Siete Partidas, que establecía una enumeración taxativa de causas por las que un juicio podía considerarse inválido («quales juyzios non son valederos») y la nulidad actuaba como cuestión incidental o artículo de previo y especial pronunciamiento (requería de una decisión específica y distinta de lo que se constituía como objeto principal del pleito). Por otra parte, en el Ordenamiento de Alcalá y en la Novísima Recopilación se hablaba ya del recurso de nulidad contra sentencias, y más desarrollado aparece en la Constitución de Cádiz de 1812 y otros reglamentos del mismo periodo (Reglamento de 9 de octubre de 1812, de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia o Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1835).

Siguiendo el recorrido histórico y la misma línea apuntada en el apartado anterior, llega el momento de la codificación procesal con una etapa previa marcada por la Instrucción del marqués de Gerona. Esta Instrucción, inspirada por los principios de celeridad, concentración, publicidad e impulso oficial, buscaba abandonar la antigua concepción de la nulidad vista como cuestión incidental y dispuso una serie de causas o motivos por los cuales podía interponerse recurso de nulidad.

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C) Los primeros vestigios de la nulidad en los códigos de enjuiciamiento civil

La primera Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, que se promulgó para reaccionar frente a la falta de cumplimiento de las expectativas puestas en la referida Instrucción del marqués de Gerona, contenía diversos artículos sobre nulidad de actuaciones y una regulación implícita del llamado incidente excepcional de nulidad que se...

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