Epílogo. Incoherencias de la regulación legal de la perseguibilidad a instancia de parte

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas489-492

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Una vez realizado el análisis pormenorizado de la categoría de la perseguibilidad a instancia de parte se plantean una serie de consideraciones que, a nuestro juicio, procede exponer de forma conjunta y sistematizada con el fin de suministrar una visión global de las distintas cuestiones problemáticas que conlleva dicha institución.

En primer lugar, y al hilo del estudio emprendido, cabe extraer como observación inicial la relativa a la falta de un criterio sistematizador y explicativo de la categoría de la perseguibilidad a instancia de parte En concreto, nos referimos al hecho de que no existen elementos comunes justificadores de la aplicación de dicha institución a determinados tipos penales y no a otros Incluso la circunstancia de que figuras como los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial hayan pasado, en virtud de las recientes reformas penales (Ley Orgánica 15/2003), de ostentar naturaleza semipública a ser perseguibles de oficio, sin que ello haya suscitado mayores críticas doctrinales, pone de relieve la falta de argumentos uniformes en este punto.

A nuestro juicio, imperan en la ratio legis criterios de carácter político-criminal de difícil control ex post, por lo que la doctrina que se ha preocupado de analizar estas cues-tiones se ha limitado de ordinario a un análisis de lege lata sin buscar en la mayor parte de los casos los fundamentos últimos de la decisión del legislador Consideramos que, dada la naturaleza político-criminal de la opción adoptada, el poder legislativo goza de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de disponer qué figuras delictivas ostentarán dicho régimen de perseguibilidad Ello no implica que se legitime la arbitrariedad en la adopción de la decisión, dada la importancia de los bienes jurídicos en juego (no hay que olvidar que al movernos en la esfera penal se trata de aquéllos socialmente más importantes), por lo que una vez tomada debe resultar justificable a la luz de una valoración ponderada tanto de la relevancia de los intereses implicados como del valor otorgado a la voluntad de la víctima en relación con la propia perseguibilidad Este último dato se vincula de ordinario con aspectos tales como la prevalencia reconocida a la intimidad de la víctima en determinados delitos (reproducción asistida no consentida, contra la libertad e indemnidad sexual, y de descubrimiento y revelación de secretos) Evidentemente, la observación anterior resulta más manifiesta si cabe con respecto a los delitos privados (injuria y calumnia contra.

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particulares), donde concurre la nota de tratarse de un ámbito en el que la voluntad de la persona agraviada resulta fundamental en el marco de la persecución penal.

En consecuencia, y aun cuando se parte del dato de que la condición de perseguible a instancia de parte aplicable a determinadas figuras delictivas constituye una opción legislativa entendida como criterio político-criminal, disponiendo por ello el legislador de un amplio margen de discrecionalidad, dicha aseveración no es óbice para formular una exigencia de coherencia a la hora de articular esta modalidad de perseguibilidad.

Una vez puesto de relieve lo anterior, procede realizar una serie de observaciones críticas que a nuestro juicio deberían tomarse en consideración por parte del legislador en futuras reformas en la materia En concreto, nos referimos a ciertas antinomias que el régimen de perseguibilidad a instancia de parte, tal como el mismo se ha...

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