Epílogo

AutorJosep M. Fontanellas Morell
Páginas303-305
EPÍLOGO
185. Llegada la hora del balance, puede advertirse que este trabajo
se ha orientado fundamentalmente al examen minucioso del pasado y del
presente de la professio iuris sucesoria sin apenas aventurar propuestas de
futuro, cuya formulación en profundidad exigiría otro estudio de similar
envergadura. En efecto, por un lado, hemos visto que, pese a tomar su
nombre de una práctica medieval por la que los intervinientes en un nego-
cio jurídico pudieron declarar —primero !dedignamente, luego electiva-
mente— cuál era el derecho de su estirpe a !n de sujetar al mismo el acto
en cuestión, la voluntad del de cuius ha sido poco menos que inoperante
en la determinación de la ley aplicable a la sucesión hereditaria a lo largo
de la mayor parte de la historia del DIPr —durante la prolongada vigencia
de las teorías estatutarias y en los inicios de la hegemonía de la norma de
con"icto— hasta que la Ley suiza de 1891 le otorgó carta de naturaleza;
por otro lado, hemos comprobado que el creciente protagonismo de la
institución objeto de nuestra investigación ha venido gestándose desde la
segunda mitad del siglo pasado, cuando, a remolque del paradigma helvé-
tico, el progreso doctrinal propicia que varios organismos internacionales
empiecen a contemplar la posibilidad de que el causante designe dentro
de ciertos límites la normativa rectora de su sucesión, correspondiendo
el impulso de!nitivo para el reconocimiento de la función con"ictual de
la voluntad del testador a la Conferencia de La Haya, dado que ésta, al
incorporar la professio iuris al Convenio relativo a ley aplicable a las su-
cesiones por causa de muerte, ha difundido universalmente la !gura a la
par que ha !jado un modelo regulador de la misma que ha sido fuente de
inspiración para legisladores del mundo entero.
186. Por mucho que, como ya se ha dicho, nos hayamos centrado
casi exclusivamente en la historia y en la situación actual de la professio
iuris sucesoria, no nos resistimos, en vista de las perspectivas legislativas
que se abren ante la institución, a hacer unas brevísimas consideraciones
de lege ferenda, porque está fuera de duda que saber de dónde venimos
y dónde estamos es un requisito indispensable para plantearse adónde
queremos ir. En otras palabras, las reglamentaciones que, en el futuro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR