Epílogo

AutorJuan-Cruz Alli Turrillas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas467-472
EPÍLOGO 467
EPÍLOGO
Entre las fundaciones que hemos catalogado, inicialmente, como «priva-
das» y el Derecho administrativo existen numerosas relaciones. De modo inme-
diato acude a nuestra mente la posible autorización para su constitución, tam-
bién su registro y, especialmente, el conjunto de vínculos que se producen entre
el órgano de gobierno de la fundación —Patronato— y las actividades de una
fundación ya constituida con el Protectorado —órgano de naturaleza público-
administrativa— que, en mayor o menor medida, controla, autoriza y, en su
caso, interviene sobre tal institución. Hasta aquí, puede decirse, no hay novedad.
Pero, en cambio, tal vínculo es mucho más complejo, profundo y, por tanto, da
lugar a unas relaciones mucho más profundas.
La fundación, tal y como la conocemos, es una institución por la que
un fundador —lejos ya de ser el ideal de una persona de un altruismo fi-
lantrópico encomiable— es, habitualmente, un fundador-institución con fines
(subjetivos) mucho más amplios o, mejor, diversos, que aquél, y que dota un
patrimonio para un fin que el Código Civil y, posteriormente, la Constitución,
exigen que sea «de interés general» o de «interés público». Así ha quedado
consolidado tanto por la primera Ley de Fundaciones (de 1994), que ordenó
un sistema hasta entonces algo caótico, como la vigente Ley (estatal) de Fun-
daciones de 2002.
Por los avatares que la institución fundación sufrió a lo largo del siglo XIX,
solamente han quedado como fundaciones válidas aquellas que estén consti-
tuidas bajo un fin general o público; eliminándose cualquier otra fórmula de
vincular bienes para fines privados a través de la protección jurídica que tiene
la fundación. Algunas de ellas desaparecieron, sin más, por la evolución de las
cosas y las ideas, como es el caso de los mayorazgos, capellanías, pósitos y otras
figuras. Otras, en cambio, han subsistido, pero como formas distintas: Cajas de
Ahorro, fiducias, fideicomisos, etc. En cualquier caso nuestro ordenamiento ya
no permite las fundaciones para fines privados; prohibición que, lejos de ser
común, es inexistente en otros países.

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