Real Decreto 2687/1976, de 16 de octubre, por el que se modifican algunos artículos y epígrafes del Decreto 3160/1975, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio del Cacao, Chocolate, Productos Derivados y Sucedáneos del Chocolate («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero).

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-23964
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
2355:! 26 novlemlire 1976
B.
O. nel
E.~-Niím.
284
En
el
Decreto
tres
mil
ciento
sesenta/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
cinco
de
diciembre,
p·or
el
que
se
aprueba
la
Regla~
TITULO NOVENO
Competencias
Art.
17.
Los
Ministerios
de
la
Gobernación.
Agricultura..ln-
dustria
yCOlnercio,
en
la
esfera
de
sus
respectivas
competen-
Cias,
vigilarán
el
cumplimiento
de
lo
ant~orméIlte
expuesto
en
esta
Reglamentación.
'
Art.
18.
Al
Sindicato
-
Nacional
de
Industrias
Químicas
se
le
encomienda
una
función
de
ioformación,
trámite
y
asesora-
miento
acerca
de
las
industrias
que
regula
esta
Reglamenta-
Ción
Y.
asimismo.
de
los
Organismos
estatales
que
deben.
por
su
función.
relacionarse
con
estas
act1vidadaa.
La
función
de
trámite
tendrl
una
actividad
fundamental
coo1'diiladm"a
en.
lo
refer-ente
al
RegiStro
Sanitario
Y
la
Organi-
zación
Sindical
procederá
la
extensión
-de
tarjetas
acredita--
tivas
con
periodicidad
anual,
a
efectos
de
regulación
de
censos,
TITUW
OCTAVO
.Exportación
e
i~portaci6n
AA.
16.
Exportación.
Los
materiales
poliméricos
destinados
a
la
exportación
se
ajustaran
a
las
disposiciones
reglamentarias
exigidas
por
el.
país
de
de~t1no.
Cuando
estas
disposiciones
no
aseguren
el
cumpli-
miento
de
las
especificaciones
técnicas
'que
fija
esta
Reglamen-
tación
no
podrtm·
comercializarse
en
España.
Art.
16.
Importación.
Los
materiales
polimericos
producidos
pn
el
extranjero
para
su
utilizaci6n
en
nuestro
país
deberán
adaptarse
estrIctamente
para
Su
distribución
.
en
.
él
a
todas
las
disposiciones
estable
..
cidas
en
esta
Reglamentación,
salvo
10
dispuesto
en
los
trata-
dos oconvenios -internacionales oexCePciones
que
pueda
auto-
rizar
Comisión
Interministerial
para.
la
Ordenación
Alimen-
taria,
23964
REAL
DECRBTO
2687/1(116,
de-
16
de
octubre,
por
el
que
se
modifican
algUnD6
artículos
y
epigrafes
del
Decreto_
3160/1975,
de
:>-de
diciembre,
por
el
que
Qe
aprueba
la
Reglamentación
Técnico-Sani--
tarta
para
la
Elaboración.
«irculación
y
Comercio
deL
Cacao.
Chocolate.
Pl"oituctos
Derivados
ySuce-
dáneos
del
Chocolate
("Boletín
Oficial
del
Estado.
de
20
de
enero).
mentac.ión
Técnico-Sanitaria
para
la
Elaboración.
Circulación
y
Comercio
del
Cacao,
Chocolate.
Productos
Derivados
y
Suce-
dáneos
del
Chocolate,
se
ha
puesto
de
maJi1fiesto
la
existencia
de
determinados
errores
y
la
necesidad
de
acentuar
la
preci~
aión
y
claridad
en
la
redacción
de
determinados
preceptos
contenidos
en
el
mismo.
con
objeto
de
facilitar
su
.interpreta-
ción
y
cumplimiento
por
parte
del
sector
de
elaboración.
circu-
lación
y
comercio
del
cacao.
chocolate.
productos
derivados
y
sucedáneos
del
chocolate.
En
su
virtud.
a
propuesta,
de
los
Ministros
de
la
Goberna-
ción.
de
Industria
y
de
Comercio.
previo
informe
favorable
de
la
Comisión
Interrninisterial
para
la
Ordenación
Alimen-
taria,
oída
la
Organización
Sindical
y
previa
delíberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
octubre
de
mil
noveci~ntos
setenta
y
seis.
DISPONGO,
Artículo
primero.-EI
apartado
cuatro
punto
uno
del
articulo
segundo.
"Definiciones
..
,
queda
modificltdo
en
los
siguientes
términos:
",Cuatro
punto
uno.
Manteca
de
cacao
de
presióI1.-Es
el
producto
obtenido
por
presión
de
la.,
pasta
de
-cacao.
del
cacao
descascarillado
o
de
la
torta
de
cacaó
no
totalmente
despro-
vista
de
su
IDa.{lteca.
Se
ajustará
a
las
siguientes
características:
Humedad:
Cero
coma
tres
por
ciento.
como
máximo.
Acidez:
Dos
por
ciento,
como
máximo.
expresada
en
ácido
oleico.
Impurezas
~
insolubles
en
éter
de
petróleo:
Cere
doma
cero
cinco
por
ciento.
Insaponificable
determinado
con
éter
de
petróleo;
Cero
coma
treinta
y
cinco
por
ciento.
como
máximo.
No
contendrá
grasas
extrañas
ni.
ninguna
otra
adición.'"
Artículo
segundo.-EI
artículo
sexto
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:,
"Articulo
sexto.
Chocolate
con
harina
o
fécula.~Al
igual
que
en
los
casos
anteriores.
es
el
producto
obtenido
por
la
mezcla
íntima
y
homogénea
de
canüdades
variables
de
cacao
descascarillado
opaste.
de
cacao,
o
cacao
en
polvo
(semi-
desgrasado
o
no).
azúcar
{sacarosa},
al
que
se
han
incorpo-
rado
harinas
de
trigo
o
arroz,
sus
féculas
o
la
del
maíz
y
que
está
destinado
para
su
consumo
'cocido.
En
el
caso
específico
del
chocolate
familiar
lactoado.
pue-
den
incorporársele
sólidos.
lácteos.
Los
chocolates
con
harinas
o
féculas
se
ajustarán
a
las
si-
guientes
características:
Familiar
a
la
taza
...........•...."•..
~-
..
-.,.';
.
A
la
taza
.
Familiar
lacteado
.
(*),
Todo ello exPresado
en
materia
seca,.
Cacao
seco
desgrasado-
(mínimo)
{*}
14
%
14%
4%
Sólidos
lácteos
{m1n1mo} l*)
6%
Harinas
(máximo) (")
18 %
8%
10 %
Manteca
de
cacao
(mínimo)
(*)
16 %
16
%
16
%
r
Articulo
tercero.-EI
artículo
séptimo
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
",Artíeulo
séptimo.
Chocolate
blanoo.-Es
el
producto
obte-
nido
a
paÍtir
de
la
mezcla
tntima
y
homogénea
de
cantidades
variables
de
manteca
de
cacao,
azúcar
(sacarosa),
leche
o
Sólidos
totales
de
la·
misma.
Habrá
de
cumplir
las
siguiente~
características:
Manteca
de
c;acao:
Veinte
por
ciento
como
mínimo.
expre-
8ado
en
materia
seca.
SóUdos
totales
de
leche:
Catorr.e
por
ciento
como
mínimo.
expresado
en
materia
seca.
Grasa
de
la
leche:
Tres
coma
cinco
por
ciento
como
mínimo,
expresado
en
materia
seca
.•
Artículo
cuarto.-El
'articulo
octavo
qUQda
reefactado
de
la
siguiente
forma:
",Artículo
octavo.
Cobertura
de
chooolate.-Es
la
mezcla
de
pasta
de
cacao
y
azúcar,
con
oSin
adición
de
manteca
de
cacao,
para
su
utilízación
en
la,
elaboración
de
productos
alimenti-
cios.
La
cobertura
amarga
no
llevarA
azúcar.
Uno.
Tipos
de
.
coberturas.-Entre
las
coberturas
cabe
dis-
tinguir
los
siguientes
tipos,
que
se
ajustarán
a
las
especi-
ficaciones
que
se
detallan
en
el
cuadro
siguiente:
-===;====~===;====;=c===c-"'===
Cobertura
de
chocolate
,
;;;;~
~;; ;;~
•••..••;••...
;-~.;~;;-
..
;-.-;,,:.--;
Cobertura
de
chocolate
negra
-j;-.-
.-., :
••
-
.-.'
.
Cacao seco
desgrasado
(mínimo)
{*}
2,5
%
14 %
Sólidos
totales
de
leche
.flnínimol
rol)
-
Grasa.
de
leche
(m.-inimo)
(*)
Grasa
tota.!
ÚI1íhimo)
.{*}
31
%
31 %
B.
O. del
E.-Niím.
284
26
noviemore
1976
Caean
&Ceo
desgrasado
(mínimo)
{*l
Sólidos
totales
de
leche
(mínimo)
(*)
Grasa
de
leche
(mínimo)
{*)
23553
Grasa
total
(mínimo)
(~
Cobertura
de
chocolate
con
leche
Cobertura
de
chocolate
blanca
Cobertura
de
chocolate
amarga
'"
" " .
(~J
Expresado
sobre
materia
seca.
2,5
%
61 %
6%
14 %
1,5
%
3,5
%31 %
31
%"
31
%
-_.~_-._-
------
--
La
coberiura
amarga
se
vénderá
exclusivamente
con
fines
industriales
y.
se
ajustara
a
las
características
establecidas
para
la
pasta
de
cacao,
con
excepción
de
la
ya
citada
con
respecto
al
contenido
de
manteca
de
cacao."
.
Artículo
quinto.
El
articulo
noveno
queda
redactado
de
la
siguiente
forma;
..
Artículo
noveno.
Coberturas
especiales.-Recihen
el
nom-
bre
de
coberturas
especiales
las
obtenidas
de
acuerdo
con
la
I
defjnidón
de
coberturas,
pero
en
las
que
se
ha
sustitui9.0,
tolal
o
parciaimen1e,
la
manteca
de
cacao
por
otras
grasas
vege-:
tales
comestibl(IS o
sus
fracciones
hidrogenadas
o
no,
distintas
de
ella.
Dentro
de
estas
coberturas
están
incluidas
las
denQminadas
~cobertura
con
grasa
vegeta)"
y
..
cobertura
con
grasa
vegetal
y
leche".
La
cobertura
especial
sólo
podrá
ser
utilizada
para
su
posterior
f,ntnsformación
industrial
como,
producto
para
bañar
rellenar
y'
decorar
productos
alimenticios.
-~~~_';_I~_'
_{;.,_sefn_Oi_~~_¡_g-:_;_,.
~_~~~~;:;;.;-;:¡~-~;;~;,=-
Cobertura
especial
con
grasa
vegetal
,..
14
{¡,
31 %
Cobertura
especial
con
grasa
vegetal
y
leche
.
"..................
'1
":
10 %31 %
(')
EXpre~ado
sobre
materia
seca.'"
Artículo
sext.o.-Los
epígrafes
cuarto
y
sexto
del
artículo
decimo
quedan
redactados
de
la
siguiente
forma:
..
Cuatro.
Chocolate
con
cacahU9tes_~E~
cualquiera
de
los
chocolates
popular.
popular
con
leche
o,
familiar
lacteado
a
los
que
se
han
adicionado.
enteros
o
troceados,
cacahuetes,
Su
d~i1ominacíón
_será
la
del
chocolate
que
corresponda,
seguida
de
la
mención
"con
cacahuetes".
Debprá
cumplir
las
siguientes
ca.racteristicas:
El
contenido
mínimo
en
cacahuetes
oscilará
entre
el
ocho
y
;<:<l
cuarenta
por
ciento.
calculado
sobre
el
peso
total.
La
masa
del
chocolate,
una
vez
separada
en
su
totalidad
de
%ta~
adicion~s,
responderá.
según.
el
caso,
a
las
caraete-
risticfl5
t,stablecidas
en
esta
Reglamentación
.•
"Sel::;.
Chocolate
con
frutos
secos,
cereales
y
frutas.
-Podrán
mWl.cJarse
en
cualquiera
de
los
chocolates
considerados
en
los
epígrafes
tres
y
cinco,
..
frútos
secos,
cereales
tostados
o
insu-
flados
y
frutas
..
,
con
las
características
ya
establecidas
en
el
epígrafe
anterior.
-
Su
denomÍllación
será
la
del
chocolate,
seguido
de
las
de
frutos
secos,
frutas'
o
cereales
mezclados.
Se
ajustarán
a
las
características
de
los
chocolates
citados;
el
contenido
de
mezcla
oscilará
entre
el
ocho
y
el
etla·renta
por
ciento,
calculado
sobre
el pt'"O
totaL.
Articulo
$éptimo.-EI
articulo
undecimo
qUf'-cia
redactado
de
la
siguient'e
forma:
"Artículo
undécimo.
Producto
sucedaneO.---Es
aquel
prepa-
rado
que,
bajo
formatos
o
moldeados
especiales
y
siendo
sus~
ceptible
por
su
presentación,
aspecto
o
consumo
de
confun-
dirsE'
cq-n
el
chocolate.
cumple
los
requisitos
específicos
para
el
mi<;mo, f",stablecidos
por
f1SÚI,
Reglamentación,
con
la
-unica
excepción
de
la
sustitución
total
o
parcial
de
la
manteca
de
cacuo
por
otras
grasas
vegetales
comestibles
o
sus
fracciones
hidrngenadaa
o
no
y
la
diferenciación
'dara
de
la
rotuláci6n.
Sólo
se
autorizará
el
sucedáneo
pura
los
tipos
de
chocolate
popular.
popular
con
leche.
desnatado,
familiar
a
la
taza
y
familiar
lacteado
.•
Articulo
octavo.-El
epígrafe
diez
del
axtICulo
vigésimo
se·
gundo
queda
redactadQ
de
la
sigui.ente
forma:
..
Diez.
En
la
rotulación
y
etiquetado
del
"chocolate
con
gHstos
espBcíales"
se
declararán
sus
componentes.
En
las
del
"cacao
en
polvo
con
harina"
y
"chocolate
con
harina"
se
hará
constar
admnás
la
indicación
"para
su
consumo
cocido".'"
Articulo
noveno.-El
anexo
uno
queda
redactado
de
la
si~
guiente
forma:
_Anexo
uno.-En
los
controles
analíticos
que
se
realicen,
los
datos
correspondientes
a
pequeñas
concentraciones
de
cacao
soco
desgrasado
y
de
grasa
de
leche
se
tendrán
en
cuenta
!
con
carácter
ínformativD,
dentro
del
conjunto
de
la
totalidad
de
los
análisis."
Artículo
décimo.
~·El
anexo
dos
queda
redact.ado
de
la
forma.
siguiente:
«Anexo
dos.---Como
métodos
oficiales
obligatorios
pan:!.
aná-
lisis
de
chocolate.
grasa
de
cacao,
derívados
y
sucedáneos
del
chocolatt'
S(~
(~mplearán
los
siguientes:
Mitodos
de
anál-ísis
al
Examen
Q1'ganoléptico,
según
Norma
OICC
2/1963.
bl
Humedad,
según
Norma
OIce
3/1952.
cl
Ceniza.:;,
según
Norma
Olee
4a/1973.
dI
Nitrógeno
total
(proteínas),
según
Norma
Olce
6
a/lIHa.
el
Proteínas
de
leche.
según
Norma
Olee
6b/1963.
f)
Grasa
total.
según
Norma
olee
8811972.
g)
Lccitlna,
según
Norma
AOAC
I.:»4911975.
hJ
Lactosa,
según
Norma
Olee
7c/1960.
il
SacaroRa.
según
Norma
Olee
7b/1960.
j}
Extracción
de
la
grasa.
según
Norma
AOAC
"13037/1975.
k}
lndlce
de
yodo, segtw.
Norma
UNE
55.013.
D
Indice
de
refracción,
según
Norma
UNE
55.015.
m)
Residuo
insaponificable
al
éter
de
petróleo,
segun
N(lr~
roa
UNE
55.004.
n}
Composición
en
ácidos
grasos
por
cromatografía
gaseo-:
sa,
según
Norma
UNE
55.037.
ñJ Anil.lísis
de
esteroles
por
cromatografía
gaseosa,
según
Norma
UNE
55.019.
o}
Presencia
de
isómeros
trana
por
espectroscopía
ir).frarroja,
según
Norma
UNE 55.112.
Se
consideran
análisis
normales
de
mantecas
de
cacao
y
chocolates,
y
por
tanto
mantecas
de
cacao
y
chocolates
no
adulterados,
en
relación
con
los
contenidos
grasos.
aquellos
que
reSpOndHI1 alos
siguientes
valores:
Análisis
normales
de
manteca
de
cacao ychocolates
sin
ycon
ie¿'h<?,
en relación
con
los
contenidos
ytipos
de
grasas
~~----~===
Indice
de
yodo
.-
.
lndice
de
refraqción
.
Residuo
insaponificable
, , .
Mflnlf'cfI,
de
{'neao
---~--
32-41
1,456-1,458
1
Extracto
etéreo
de
choco
tate
sin
Jeche
32-42
1,456-1,459
1,2
Extracto
etéreo
de
chocolate
con
leche
32-41
1,45&-1.458
.
1.2
23~54
B.
Q.
il<\f
E
--Ni~m
284
Composició:r
en
ácidos
grasos
(1)
{porcentaje
en
peso
de
ésteres
metílicos}:
Butirico
(Cil , .
Caproico
(Cal
~
.
Caprllico
lC"
.
Cáprico
(el'l!
(2)
.
Láurico
lC,.) l2l .
M;rfstico
IC,,, l2l .
Palmitico
{C16l
_..
Palnlitoleico
{CI
6=}
.
Heptad.ecenoico
(en)
.
Es_
lC16l
..
Olelco
IC~=)
.
Linoleico
lCis'=)
..
Linolénico
(C
1S
3
=)
••..•••
u _ ,
••
' .
Aráquico
(C
oo
)0'_
••••
o
••••••••••
RE:laciones
de
los
ácidos
grasos:
Manteca
de
ca<:ao
~,O~.l
0,0-0,2
23,D-3U,O
0,,1-1,0
0)3-0,2
.')1,J~37,O
~nJ-39.0
1.5--4,2-
0,J-0.3
0,0-1,5
Estrado
el,eree
da
chocolate
sin
leche
0,0-0,1
O,D-0.2
23,0-30,0
0,;)...1,0
O,U--O,2
31,,)-.31,0
31,0-39,0
1,5-4,2
(4)
0.0-0,3
0,0-1;5
Exüacto
d¿filO
de
chOcolate con
leche
(3)
\3l
\3l
(3l
(31
(3)
22 \)-31,0
0,0-1,7
O:\)~O,5
25,J·31.0
a7,J-39,O
J,5-4,2
0,0-1,2
0,0-1,5
Mirística
(eH)
.
(2)
1
Láurico
lC,,)
121
Láurico
lG,,)
(21
l
Cáprico
IC"l
I
Olelco
lC~=)
\
Esteárico
,IC16l
1
Palmitíco
lC,,) 1
Olelco
(C»==)
Olelco
lC,,=)
\
Línoleico tC1
a2-)
I
......
,
~
,.
0,6-0,9 0,8-0,9
2,:3-4,5
1,{)-1,6
O,8-J,5
Determinactón
de
isómeros'
,trans
« .
Intervalos
para
la
composición
de
esteroJ.es:
Colesterol
.•.••
: : .
Campesterol
_ .
Stigmasterol
.
Beta-Sitosterol
.-
,
..
NOTAS AL'CUADRO
DE
VALORES
Ausencia
Ausencia
O,O~2.G
8-12
20-130
SS-70
Puede
haber
presencia
Presencia
8-12
(S)
20-30
(S)
55·70 (S)
al
Con
respecto
a
la
composición
en
á-<:idos
grasos,
sólo
se
señalan
los
ácidos
de
interés,
en
esto caso.
con
fines
de
control
(pueden
existir
trazas
de
C,.,
e,.,
e
••
yC,,).
í2J
Para
cuantificar
losicidos
en.
C"
y
C"
se
recomienda
emplear
integrador
electrónico
o
efectuar
la
medida
con
el
método
de
altura
por
tiempo
de
retencióR.
t8)
"La
pre¡eDCia
en
-cantidadessuperlores
al
0,1
por
100
de
áCidos graE:OS
de
cadena
inferior
al
C
....
en
una
relaclón
ponderal
que
se
sitúe
dentro
de
los
límites
que
ee
indk:an,
se
tomará
como
criterio
de
identificaetón
de
la
grasa
de
leche;
considerándoe,
por
tanto.
a
la
muestra
com,O
o«lhooolate
coa
leche,.~
Si
los
ácidos
existen
en
la.
"proporción
anteriormente
indicada,
pero
DO
se
satlsfaoeD.
las
relaciones
propuestas.
hay
que
adm1~
q1,1e
provienen
de
una
grasa
distinta
de
la-
de
la
lechel
clasificáz:u:lose
al
chocolate
en
el
grupo
de
-ehocolatfSs
sin
lech~
y
,aplicándole,
para
la
identificaCtóD.
de
la
~,
~
crtterlOll
que
ee
se.lialan
en
la.
columna
cOlTeSpondiente.
{4}
En
lo
que
respecta
al
contenido
en
ácido
linole:ico, y"
con
.1
fin
de
tener
en
cuenta.
la
incidencia'
que
pueda.
tener
la
adiclón
de
lecittna
al
chocolate.
ea
1&
proporción
BUW1'izada..
Be
considera.
como
lfmlte
máXimo
tolerable
un
incremento
dado
por
la
-81tpNIi6n
3OIG¡
siendo
G
el
contenido
de
materia
grasa
total.
del
chocolate.
En
,este
iD.1smo
sentido. y
con
el
1111.
de
tener
en
cuenta
la
incld
ancia
que
pueda
tener
la
adición
de
ba1'.iwI.
ea
108
chocolates
que
la
lleven
incorporada,
se
COnsiderart\
como
límite
máximo
tolerable
para
el
contenido
de
ácido
llnoleico,
un
incremento
dado
por
1&
expr.esión
eJG.
7/G
Y18IG.
según
que
el
contenido
en
harina.
sea.
de
8,
Y
18
por
100,
respectivamente.
que
podrá,
sumarse
al
incremento
mencionado
en.
el
primer
párrafo
de
este
mismo
punto.
(51
La
compOsición
en
porcentaje
reJat1vo.
dentro
de
los
esteroles
vegetales.
debe
estar
(',omprendida
entre
los
valores
establecidos
para
la
manteca
de
cacao.
23965
Dado
en
Madrid
a
~ieci5éis
de
octubre
de
mí!
novecientos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia
eh'l
Gobierno.
ALFONSO
OSaRIO
GARCIA
REAL
DECRE'I'O -
288B/1f1l6.
de
30
de
octubre,
por
el
que
8e
actualizan
"determinadas disposiciones
de
la
norma.tiva
general
aliméllta.ria
vigente.
La
necesidad
de
tener
en
cuenta
la
realidad
concreta
de
los distintos
~tablecimientos
Q
.inst~~on~
alimentariój.
in.
dustrialeS
y
comerciales,
al
aplicarla.
normativa'
correspon~
diente.
hace
preciso
flexibilizar
algunos
preceptos
comprendidoa
en
diche
normativa,
sin
merma
de
las
garantías
esenciales
exigidas
alos
sectores
productores
ydistribuidores.
en
defen~
sa
de
la
salud
yde
los
intereses
de
los
consumidores.
Asim'
smo,
se
hace
necesario
establecer
un
-sistema
ágil
de
actualización
permanente
de
las:
normas
concernientes
a
ad1tt~
vos
aUmentarios,
dando
plena
efectividad
a
las
listas
positt-:
ves
que
apruebe
la, Dirección
General
de
Sanidad,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
punto
dos
del
articulo
segundo
del
Decreto
dos
m~l
quinientos diecinueve/mil noveoientos
seteno::
ta
~
cuatro,
de
nuev~
de
agoª"to~

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