Envío de copia electrónica de escritura al registro: alcance de los asientos a practicar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas85-86

Resumen: La solicitud de presentación implica la de inscripción sin que sea exigible una expresa manifestación al respecto. El notario es presentante «ex lege» del documento cuando se cumpla esta doble condición: que el interesado desee que el título se inscriba y que no exima al notario de su obligación de presentación telemática.

Hechos: Se remite por el notario vía telemática al Registro de la Propiedad copia autorizada electrónica de una escritura de compraventa resultando de la misma que los comparecientes designan a un presentante, que no es el notario autorizante, y que solicitan del registrador la práctica de los asientos que correspondan.

En el pie de su expedición se hace constar que se expide en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 24/2001, a los solos efectos de su remisión al registro competente.

El registrador suspende la calificación porque en las circunstancias expuestas es preciso que se indique expresamente que el título remitido telemáticamente sirva también para causar las inscripciones y demás asientos que puedan ser procedentes y no sólo para causar el asiento de presentación.

Basa lo anterior en que la copia ha sido expedida para causar asiento de presentación en el Diario, pero no para que, si es calificado positivamente, se practiquen también los asientos que procedan en el Libro de inscripciones.

El notario autorizante incorpora una diligencia por la que el registrador califica positivamente e inscribe el título en el Registro.

Tras esto, el notario recurre en los mismos términos que se han hecho constar en los hechos y al amparo de la doctrina por la que el objeto de recurso no es la inscripción practicada sino la calificación del registrador.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Tras la Ley 24/2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pasaron a estar obligados a disponer de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información para lo que tuvieron que proveerse de firma electrónica reconocida, así como de integrarse en sus respectivas redes telemáticas; redes cuya creación y gestión quedó a cargo de sus respectivas organizaciones corporativas de modo que permitiera la interconexión entre sus miembros y de las redes entre sí.

Destaca la función relativa a la...

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