Entrevista con Don Ricardo Gómez Rivero, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández y Premio de Estudios Constitucionales

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El trabajo galardonado consiste en un estudio sobre historia constitucional titulado La sanción real en la Constitución de 1812. ¿Podría resumir la esencia del contenido?

La casi bicentenaria Constitución de Cádiz atribuyó al rey la sanción de las leyes aprobadas por las Cortes. Entre las diversas categorías de producción normativa del “Cuerpo representativo de la nación” se encuentran los decretos con carácter de ley, que para su promulgación requieren de la preceptiva fórmula de la sanción: Publíquese como Ley. Durante la primera etapa liberal, cuando Fernando VII está en cautiverio, no se da la sanción real. El rey aplica la sanción durante la segunda etapa de vigencia de la Constitución, el denominado indistintamente Trienio Liberal o Trienio Constitucional, un breve período de tres años y medio, que se inicia comienzos de 1820 y acaba el 1 de octubre de 1820, que se produce la restauración absolutista.

En el estudio se plantea las relaciones del rey con las Cortes. ¿Qué se quiere decir con ello?

El rey a la hora de conceder o negar la sanción a un decreto de Cortes con carácter de ley, deberá oír inexcusablemente al Consejo de Estado, el único Consejo regulado en la Constitución. El preceptivo dictamen del Consejo de Estado no vincula al rey, por lo que éste puede apartarse de él. En este trabajo se estudian los sesenta decretos con carácter de ley aprobados por las Cortes en el Trienio liberal, la orientación de los dictámenes del Consejo de Estado, cuántas fueron las leyes sancionadas y cuáles devueltas a las Cortes por el rey, explicando en éste último caso los motivos que le habían inducido a ello.

Su trabajo describe el derecho de veto que tenía el monarca sobre los decretos elaborados por las Cortes. ¿Explíquenos este mecanismo y su praxis?

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Hasta dos veces podía el rey negar la sanción a un mismo proyecto, estando obligado a otorgarla -ya sin oír el dictamen del Consejo de Estado- la tercera vez que se le presentara. Por ello, la Corona no podía oponerse en último término a la aprobación de un proyecto de ley, sino tan sólo retrasar su entrada en vigor. Los legisladores gaditanos se decantaron por la denominada sanción necesaria o veto suspensivo, en el mismo sentido que la Constitución francesa de 1791, influjo de Montesquieu, frente a la sanción libre o veto absoluto de la monarquía británica. Mediante la sanción necesaria, en opinión de los diputados liberales, se ponía freno a la impetuosidad...

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