Las entregas dinerarias sin contraprestación tras la modificación de la disposición adicional decimosexta de la ley general de subvenciones por la ley de régimen jurídico del sector público: una cuestión pendiente de resolución

AutorJulio Díaz-Maroto Maqueda
CargoJefe de Servicio de Coordinación, Documentación y Medios, de la Intervención General, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas112-150
Gabilex
Nº 8
Diciembre 2016
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LAS ENTREGAS DINERARIAS SIN
CONTRAPRESTACIÓN TRAS LA
MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN
ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY
UNA CUESTIÓN PENDIENTE DE RESOLUCIÓN
D. Julio Díaz-Maroto Maqueda
Jefe de Servicio de Coordinación, Documentación y Medios,
de la Intervención General, de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha
Fecha de finalización del trabajo: octubre de 2016
RESUMEN: La modificación de la disposición adicional
decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, a través de la disposición final séptima de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
ha supuesto la habilitación de las fundaciones del sector público
como sujeto activo de la relación subvencional, poniendo en
cuestión la noción tradicional de subvención como instituto
jurídico reservado a las entidades públicas dotadas de potestades
administrativas. Dicha modificación legal ha suscitado, asimismo,
incertidumbre sobre el ámbito de aplicación que pueda atribuirse,
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tras la misma, a las entregas dinerarias sin contraprestación,
como categoría de ayudas susceptible de aplicación por las
fundaciones del sector público. Estas son las cuestiones que se
abordan en el presente artículo, con la finalidad última de
contribuir al debate sobre una cuestión que, al menos desde la
perspectiva del derecho positivo, sigue pendiente de resolución,
a falta de los desarrollos reglamentarios que puedan despejar las
dudas suscitadas por el referido cambio legal.
ABSTRACT: The modification of the sixteenth additional provision
of Law 38/2003 of 17 November, general of subsidies, through
the seventh final provision of Law 40/2015, of October 1, the legal
regime of the public sector, has of course enabling the foundations
of the public sector as an active subject of subvencional
relationship, calling into question the traditional notion of subsidy
as reserved public entities of administrative powers legal
institution. Such legal change has also caused uncertainty about
the scope of that can be attributed after it, to monetary deliveries
without consideration, as a category of susceptible aid application
by the public sector foundations. These are the issues addressed
in this article, with the ultimate aim of contributing to the debate
on an issue that, at least from the perspective of positive law, still
pending, in the absence of regulatory developments that may
dispel doubts raised by that legal change.
PALABRAS CLAVE: entregas dinerarias sin contraprestación,
subvención, fundaciones del sector público, ley general de
subvenciones, fomento administrativo.
KEY WORDS: cash deliveries without consideration, grant, public
sector foundations, grants general law, administrative building.
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SUMARIO:
I.PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN; II. ESTADO DE LA
CUESTIÓN ANTES DE LA MODIFICACIÓN LEGAL:
SUBVENCIONES VERSUS ENTREGAS DINERARIAS SIN
CONTRAPRESTACIÓN; III. CONSECUENCIAS Y
PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA MODIFICACIÓN
LEGAL; IV. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL
CAMBIO NORMATIVO; V. PERVIVENCIA O
QUEBRANTO DE LA NOCIÓN TRADICIONAL DE
SUBVENCIÓN; VI. LAS FUNDACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO COMO SUJETO ACTIVO DE LAS ENTREGAS
DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN TRAS LA
MODIFICACIÓN LEGAL; VII. DELIMITACIÓN DEL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y DE
LAS ENTREGAS DINERARIAS SIN
CONTRAPRESTACIÓN, A CARGO DE LAS
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; VIII.
CONCLUSIONES; IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
No son pocas las ocasiones en que los cambios normativos nos
colocan en la difícil posición de tener que descubrir o inventar-
la forma en que han de reacomodarse las piezas de ese complejo
mecano, siempre en construcción, que es el derecho
administrativo.
El objeto de este trabajo es precisamente uno de esos episodios.
El derivado de la modificación de la disposición adicional
decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones (en adelante, LGS), a medio de la disposición final

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