Entrega de legado. Sentencia firme en procedimiento declarativo seguido contra la herencia yacente de una persona y sus herederos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Fallece A bajo testamento en el que nombra heredero a B y ordena determinado legado a favor de C. Fallecido el heredero B sin otorgar testamento, el legatario C interpone demanda contra los ignorados herederos de B, declarados en rebeldía. Finalmente se dicta sentencia en la que se ordena la inscripción de la finca legada, a favor de C, y condena a los demandados a la entrega de la finca legada. No se acompaña ni testamento, ni certificado de última voluntad, ni defunción de los fallecidos, ni consta la firmeza de la sentencia, ni resulta que el heredero B aceptase la herencia de A.

Registradora: Deniega la inscripción ya que la demanda se ha dirigido contra los herederos totalmente indeterminados de quien se dice es el heredero del titular registral, por lo que no puede estimarse cumplida la exigencia de intervención del titular registral o sus causahabientes para provocar la inscripción del dominio contradictorio.

Dirección General: Rechaza el recurso y hace una exposición de los supuestos que pueden plantearse respecto a la herencia yacente:

- Por un lado defiende el principio registral del tracto sucesivo que es un trasunto de la proscripción de la indefensión, lo que impide dar cabida en el Registro a resoluciones judiciales que pudieran entrañar una indefensión procesal patente del titular registral. Ese principio de interdicción de la indefensión procesal exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o haya tenido, al menos, la posibilidad de intervención en el procedimiento determinante del asiento.

- En un principio la DG exigió para poder considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR