Entrega de legado si se desconoce el paradero del legatario

Páginas133-135

Resumen: El artículo 1026 del Código Civil (CC) únicamente tiene aplicación cuando la herencia es aceptada a beneficio de inventario, no cuando lo es pura y simplemente. Por tanto, cabe que en una herencia sin legitimarios el único heredero se adjudique el caudal relicto, no conociéndose el paradero del legatario de cosa concreta.

Hechos: En la herencia escriturada que es objeto del recurso no hay legitimarios. Hay un solo heredero y un legatario de cosa específica y determinada cuyo paradero se desconoce. El único heredero otorga la escritura de herencia y se adjudica el caudal relicto, haciendo constar que no existen deudas y que desconoce el paradero del legatario, por lo que describe el bien legado para la práctica de la anotación preventiva procedente.

Registrador: No practica la inscripción mientras no se hayan pagado a los acreedores y en tanto no se haya entregado el legado. Mientras esto no suceda considera que la herencia se encuentra en administración conforme a los artículos 1026 y siguientes del Código Civil.

Recurrente: Opone a la calificación la inexistencia de legitimarios y que un legado de estas características no puede impedir que el heredero único se adjudique la herencia, añadiendo que dicha adjudicación en nada perjudica al legatario.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 Dado que (i) la herencia ha sido aceptada pura y simplemente, (ii) se ha formulado inventario de los bienes sin que en él aparezcan acreedores conocidos que no hayan sido satisfechos en sus créditos y además (iii) se manifiesta por el heredero único «bajo su responsabilidad, que no existe ninguna deuda en la herencia», no puede aceptarse este defecto señalado en la nota de calificación.

2 Fundamentándose la calificación en los artículos 1026 y siguientes del Código Civil, dice la Resolución que “el artículo 1026 únicamente tiene aplicación cuando la herencia es aceptada a beneficio de inventario, no cuando lo es pura y simplemente. En consecuencia, siendo que en el concreto supuesto de este expediente la herencia ha sido aceptada pura y simplemente, no ha lugar a las cautelas que la ley determina para la administración de la misma”.

Comentario:

  1. Los artículos 1026 y ss del Código Civil (CC) se ubican en la Sección referida a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, y suponen unas cautelas dirigidas a la “correcta conservación y gestión de los bienes hereditarios” que, a resultas de la aceptación a...

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