Ejecución por deber de entregar cosa mueble determinada (arts. 701 LEC)
Título ejecutivo que se
desprende del deber de
entregar cosa mueble cierta
y determinada
art. 701 LEC
Tribunal competente: art. 545 LEC
Partes en el proceso: art. 538 LEC
Demanda de ejecución
art. 549.1 LEC
Contenido art. 549.1 LEC:
- Título en el que se funda el ejecutante
- Tutela ejecutiva
- Bienes susceptibles de embargo
- Medidas de localización e investigación
- Persona/s frente a las que se pretenda el despacho
Documentos art. 550 LEC:
- Título ejecutivo
- Poder otorgado a procurador
- Documentos que acrediten precios o cotizaciones
- Demás documentos que la ley exija
Auto denegando el
despacho de ejecución
art. 552 LEC
Auto despachando
ejecución
(no cabe recurso)
art. 551 LEC
Recurso de
reposición
art. 552.2 LEC
Recurso de
apelación
art. 552.2 LEC
Requerimiento al ejecutado
para que entregue la cosa
art. 699 LEC
El tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo
de apremios personales o multas pecuniarias.
Requerimiento no puede
tener inmediato
cumplimiento
art. 700 LEC
Decreto del Secretario
Judicial
art. 700 LEC
Embargo
art. 700.2 LEC
Medidas de garantía
art. 700.1 LEC
Alzamiento por caución o
fianza del ejecutado
art. 700.3 LEC
Recurso directo de revisión
art. 700.2 LEC
El ejecutado lleva a cabo la
entrega de la cosa
El ejecutado no lleva a cabo
la entrega de la cosa
Secretario Judicial pone al
ejecutado en posesión de la
cosa debida (1)
art. 701.1 LEC
Secretario Judicial no
dispone de la cosa debida
art. 701.2 LEC
No se encuentra la cosa en
el sitio en que debería
hallarse
art. 701.2 LEC
Ignora el lugar donde se
encuentra la cosa
art. 701.2 LEC
Interrogatorio al ejecutado o
a terceros sobre el paradero
de la cosa
art. 701.2 LEC
El Secretario Judicial halla
la cosa y la pone a
disposición del ejecutante
No pudiere ser habida la
cosa
art. 701.3 LEC
Providencia del Tribunal
art. 701.3 LEC
Sustitución de la cosa por
compensación pecuniaria
art. 712 y ss LEC
En cantidad suficiente para asegurar el pago
de las eventuales indemnizaciones
sustitutorias y las costas de la ejecución.
(1) Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la
autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose
auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. Cuando se trate de bienes
muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se
dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al
título ejecutivo.
20 días
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