Ejecución por deber de entregar cosa mueble determinada (arts. 701 LEC)

Título ejecutivo que se
desprende del deber de
entregar cosa mueble cierta
y determinada
Tribunal competente: art. 545 LEC
Partes en el proceso: art. 538 LEC
Demanda de ejecución
Contenido art. 549.1 LEC:
- Título en el que se funda el ejecutante
- Tutela ejecutiva
- Bienes susceptibles de embargo
- Medidas de localización e investigación
- Persona/s frente a las que se pretenda el despacho
Documentos art. 550 LEC:
- Título ejecutivo
- Poder otorgado a procurador
- Documentos que acrediten precios o cotizaciones
- Demás documentos que la ley exija
Auto denegando el
despacho de ejecución
Auto despachando
ejecución
(no cabe recurso)
Recurso de
reposición
Recurso de
apelación
Requerimiento al ejecutado
para que entregue la cosa
El tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo
de apremios personales o multas pecuniarias.
Requerimiento no puede
tener inmediato
cumplimiento
Decreto del LAJ
Embargo
Medidas de garantía
Alzamiento por caución o
fianza del ejecutado
Recurso directo de revisión
El ejecutado lleva a cabo la
entrega de la cosa
El ejecutado no lleva a cabo
la entrega de la cosa
LAJ pone al ejecutado en
posesión de la cosa debida
(1)
LAJ no dispone de la cosa
debida
No se encuentra la cosa en
el sitio en que debería
hallarse
Ignora el lugar donde se
encuentra la cosa
Interrogatorio al ejecutado o
a terceros sobre el paradero
de la cosa
El LAJ halla la cosa y la
pone a disposición del
ejecutante
No pudiere ser habida la
cosa
Providencia del Tribunal
Sustitución de la cosa por
compensación pecuniaria
art. 712 y ss LEC
En cantidad suficiente para asegurar el pago
de las eventuales indemnizaciones
sustitutorias y las costas de la ejecución.
(1) Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la
autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose
auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. Cuando se trate de bienes
muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se
dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al
título ejecutivo.
20 días
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