Entrada en vigor del nuevo Reglamento de Competencia aplicable a los acuerdos verticales

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El pasado 11 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión de 10 de mayo de 2022 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, con entrada en vigor el 1 de junio de 2022.

Exención de los acuerdos verticales

El artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reconoce que ciertos acuerdos restrictivos, enumerados en el apartado 1 del artículo 101 TFUE, pueden generar beneficios económicos objetivos que compensan los efectos negativos de la restricción de la competencia. Dentro de la categoría de acuerdos que se considera que cumplen con estas condiciones se encuentran los «acuerdos verticales», que consisten en un “acuerdo o práctica concertada entre dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en niveles distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados productos o servicios”

El motivo que justifica que estos «acuerdos verticales» estén incluidos en esta exención por categoría responde a la posibilidad que presentan los mismos para mejorar la eficiencia económica de una cadena de producción o de distribución al permitir una mejor coordinación entre las empresas participantes, puesto que pueden generar una reducción de los costes de transacción y distribución de las partes y optimizar sus niveles de ventas y de inversión. Esta justificación que expone el Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales y Directrices Verticales, es la concreción de la justificación que requiere el apartado 3 del artículo 101 TFUE.

Con anterioridad, esta materia estaba recogida en el Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010 , relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, por lo que la nueva regulación pretende actualizar y simplificar las normas relativas a los acuerdos verticales, con especial referencia al nuevo entorno digital.

Actualmente, el artículo 2 del Reglamento...

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