La entrada en vigor del nuevo recurso de casación y su régimen transitorio

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Páginas405-407

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Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación.

Tal y como establece la disposición final décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la reforma legal del recurso de casación entra en vigor al año de su publicación, la cual tuvo lugar el 22 de julio de 2015, por lo que el nuevo régimen legal de este recurso se encuentra en vigor desde el 22 de julio de 2016.

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La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no contiene normas de Derecho transitorio aplicables a la reforma legal operada sobre la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Tal circunstancia conlleva, a nuestro juicio, la aplicación analógica a la reforma del recurso de casación de las normas transitorias pre-vistas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; tal como lo entendió la jurisprudencia recaída al hilo de la resolución de los problemas de Derecho transitorio derivados de la reforma de la Ley de la Jurisdicción operada por la Ley Orgánica 19/2003, que acudió precisamente a las disposiciones transitorias de la LJCA para integrar el régimen transitorio de dicha Ley Orgánica (así, v.gr., AATS de 15 de enero de 2007, recursos de queja nº 648/2006 y 708/2006).

Por consiguiente, si se acepta, como entendemos, la aplicación de la disposición transitoria 3ª de esta Ley Jurisdiccional, la nueva regulación del recurso de casación será de aplicación a las resoluciones judiciales que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor y a las de fecha anterior cuando al producirse aquélla no hubieren transcurrido los plazos establecidos en la normativa precedente para preparar el recurso de casación que procediera. En este último caso, el plazo para preparar el recurso de casación que corresponda con arreglo a la nueva regulación se contará desde la fecha de su entrada en vigor.

La referencia a la interposición del recurso que se hace en la disposición transitoria 3ª LJCA carece ahora de trascendencia alguna, puesto que la fase de preparación es inexcusable en la nueva modalidad del recurso de casación. Sin embargo, tenía sentido en la regulación anterior de este recurso porque en una de las antiguas modalidades...

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