STSJ Comunidad de Madrid 1036/2005, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:18096 |
Número de Recurso | 426/2005 |
Número de Resolución | 1036/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01036/2005
Ltdo. Sr. Antonio MOZO SANCHEZ
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 426 de 2005
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 1036
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
.
Vistos el recurso de apelación número 426 de 2005 interpuesto por el Letrado Don Antonio Mozo Sánchez, que manifiesta actuar en nombre y representación de Don Carlos Alberto contra el auto dictado el 14 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid en el procedimiento abreviado 311/05 seguidos a instancia del expresado recurrente contra la Administración General del Estado, sobre denegación de entrada en territorio español.
ANTECEDENTES DE HECHO
El 14 de junio de 2005 se dictó por el referido Juzgado auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, consistente en la falta de aportación de poder original para pleitos que acredite la representación del Letrado que firma el recurso o bien la comparecencia ante el Juzgado a los efectos de otorgar poder "apud acta".
Por escrito de 21 de junio de 2005 el expresado Letrado interpone recurso de apelación contra el referido auto apelado.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2005.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín
Se plantea en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.
Entiende el recurrente que la representación ostentada por Letrado en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a la tutela judicial quedaría vacío de contenido, habiéndose inadmitido el recurso por formalismos enervantes a la resolución del fondo del asunto.
El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 diciembre 2002, en al que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, permitiendo a los funcionarios comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal distintas a la separación del servicio de empleados inamovibles. La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm. 3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso: "el Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente...
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