STSJ Comunidad de Madrid 1371/2005, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2005:11046 |
Número de Recurso | 2505/2003 |
Número de Resolución | 1371/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 2505/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01371/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2.505/2.003
S E N T E N C I A NÚM. 1371
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don A lfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.505/2.003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Navas García en nombre y representación de DOÑA Julieta contra la Resolución Dictada el 6 de noviembre de 2003 por el Director General de la Policía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 4 de julio de 2.003, por la que se procedió denegarle la entrada en territorio español y ordenando su retorno a su lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado al efecto, en el que terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso, se dejara sin efecto la Resolución impugnada, ordenando el inmediato regreso e ingreso en territorio español del recurrente.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución Dictada el 6 de noviembre de 2003 por el Director General de la Policía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 4 de julio de 2.003, por la que se procedió a denegar al recurrente, de nacionalidad argentina, la entrada en territorio español y ordenando su retorno a su lugar de procedencia
En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación haber permanecido en el espacio Schengen más de tres meses en un periodo de seis y no acreditar medios económicos, de acuerdo con el artículo 30 de la LO 4/00, reformada por LO8/00 y artículo 20 del Instrumento de Ratificación de 23 de julio de 1993 del Acuerdo de 25 de junio de 1991 de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990 del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.
El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones que reunía los requisitos exigidos para entrar en España ; falta de motivación de las resoluciones impugnadas y vulneración del artículo 13 de la Constitución y de los principios de contradicción y audiencia del interesado determinante de indefensión.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f. j. 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a...
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