Orden JUS/224/2010, de 27 de enero, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Vegaviana (Cáceres).

MarginalBOE-A-2010-2007
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la administración de justicia y acercar la justicia al ciudadano.

El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz.

En base a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados de paz tienen jurisdicción en el término del municipio respectivo, del que toma su nombre.

En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Vegaviana (Cáceres) mediante Decreto 144/2009, de 19 de junio, publicado en el D.O.E. de la Junta de Extremadura el día 25 de junio de 2009, por el que se aprueba la segregación de parte del termino municipal de Moraleja (Cáceres) para constituirse como nuevo municipio con la denominación de Vegaviana, con capitalidad en el núcleo de población de Vegaviana, la presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establecer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz del nuevo municipio.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, regula en los artículos 49, 50, 51 y 52 distintos aspectos de los juzgados de paz. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51, apartado 3, las instalaciones y medios instrumentales estarán a cargo del Ayuntamiento de Vegaviana.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder...

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