Entorno normativo de la regulación legal de las personas jurídicas de apoyo

Páginas37-64
Capítulo 2
ENTORNO NORMATIVO DE LA REGULACIÓN LEGAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE APOYO
Antes de entrar en la delimitación de la figura de la persona jurídica de apoyo,
inicialmente tenemos que hablar del marco legal y su desarrollo. Y ello, en tanto la
figura está condicionada por el marco orgánico presente y las normas vigentes que
la regulan ya que ésta no nace de la propia realidad (naturaleza de las cosas), sino
que es una construcción del Derecho, tanto normativa como institucionalmente.
De forma que no sólo la Ley nos dice lo que es, sino que impone cual es la función
y naturaleza, marcando también claramente la finalidad que propone. Como hemos
dicho anteriormente, la Convención de las UN ha provocado un fuerte revulsivo
en nuestro sistema legal. Por ello, además de indicar cuáles son las normas civi-
les y otras públicas relacionadas dentro del mundo de la discapacidad –primer
y segundo subcapítulo–, debemos tratar, en el tercer y cuarto subcapítulo, de la
Convención CDPD 2006 y su incidencia en nuestro Ordenamiento.
1. NORMATIVA CIVIL COMÚN
1.1. La regulación general de las instituciones de apoyo
Nuestra regulación legal de derecho común viene contenida materialmente, de
forma expresa, en el Código civil y, procedimentalmente, en la Ley de Enjuicia-
miento Civil y Ley de la Jurisdicción Voluntaria. A ellos atenderemos preferente-
mente. No obstante, dada la necesidad de reforma, en estas líneas vamos a incorpo-
rar el punto de vista comparado, ya en otras normas forales o especiales nacionales
y proyectos de reforma; así, en cuanto a nuestro Derecho especial y foral, el Código
civil de Cataluña –especialmente, su Libro Segundo (Ley 25/2010, de 29 de sep-
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tiembre)–, Compilación de Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo), Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973,
de 1 de marzo). También se utilizará el Derecho comparado europeo –Alemania,
Francia, Italia, Portugal, Bélgica preferentemente–. Todos estos elementos servi-
rán para hacer más explicativas, por un lado, y por otro, plantear problemas y solu-
ciones diversas en otros sistemas jurídicos. Es decir, no se hará sistemáticamente;
a los efectos de trazar un esquema general sobre nuestro sistema comparándolo con
el resto de los que están alrededor nuestro.
El régimen del Código civil regula actualmente la modificación de la capaci-
dad de las personas y las instituciones que la sirven como un sistema de protección
de autoridad –centrado en la figura del juez, no de la familia–, institucionalmente
plural –la preeminencia de la tutela no debe hacernos olvidar la existencia de otras
figuras– y que sirve también a la situación de la minoría de edad. Este régimen
viene contenido dentro del Libro I (De la Persona) , Títulos IX y X (De la incapaci-
tación y de la tutela, de la curatela y de la guarda de menores o incapacitados), dis-
tinguiéndose, dentro del segundo, cinco capítulos: Disposiciones Generales, Tutela
–con cuatro secciones, de la tutela en general, de la delación de la tutela y del nom-
bramiento del tutor, del ejercicio de la tutela y de la extinción de la tutela y de la
rendición final de cuentas–, Curatela, Defensor Judicial y Guarda de Hecho. Todo
la regulación parte, en general de la Ley 13/1983, de 24 de octubre de Reforma del
Código civil en materia de tutela, si bien se han ido adaptando diferentes reformas
legales de las que, en nuestra materia, resaltan: la Ley 41/2003, de 19 de noviembre
de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del
Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con
esta finalidad –en adelante LPP–, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adop-
ción Internacional y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia1.
También, como hemos indicado, la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene rele-
vancia, dada la centralidad que tiene el procedimiento contencioso y la senten-
cia judicial (art. 199 del Cc.) para el nacimiento de los sistemas legales de protec-
ción. Y este procedimiento contencioso se encuentra regulado dentro del Libro IV
(De los procesos especiales), Título I (De los procedimientos sobre capacidad,
filiación, matrimonio y menores), Capítulo II (De los procedimientos sobre la
capacidad de las personas).
1 Hay otras leyes civiles especiales que, por no afectar directamente a nuestro trabajo, sólo deben ser
mencionadas, por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal –respecto al texto reformado a partir de la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 57/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y Disposición Adicional
Primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas–, Ley
de Arrendamientos Urbanos, a partir de la introducción del art. 24 (arrendatarios con discapacidad),
por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas, entre otras.

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