Decreto 278/1995, de 5 de Octubre, por el Que Se Declara la Delimitacion del Entorno de la Iglesia de San Facundo, En Ribas de Miño, Municipio de Paradela, Lugo.

MarginalBOE-A-1995-25311
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

El «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1982, publicó un Real Decreto, de 4 de junio, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela, Lugo.

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 10 de febrero de 1995, se publicó una Resolución, de 24 de enero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.

A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:

Artículo 1

Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela, Lugo.

Artículo 2

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.

Artículo 3

El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1, situado al pie del río Miño e inicia su recorrido por el linde que separa las parcelas catastrales 1.273-a y 1.274-a de las 1.305 y 1.306, continuado hasta el punto 2, situado en el eje del camino paralelo al río que procede de la iglesia.

Atraviesa el camino en el punto 2, continuando su trayecto por el linde norte de las parcelas 1.266 y 1.279, rodeando esta última hasta el punto 3.

En el punto 3, situado en el cruce de los lindes de las parcelas 1.279, 1.278 y 1.282, la línea inicia un recorrido que coincide con los linderos norte y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR