¿Cuándo se entiende cumplido el deber de información a la luz de la Ley Orgánica 3/2018?

AutorMaría Desamparados Bohigues Esparza
CargoPersonal Investigador en Formación. Universidad de Valencia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas107-125
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1. INTRODUCCIÓN
La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos
personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la cons-
titución española. Y son elementos característicos de la definición constitucio-
nal del derecho fundamental a la protección de datos personales, el derecho
del afectado a consentir la recogida y uso de sus datos personales y a saber de
los mismos, siendo indispensable para hacer efectivo ese contenido el recono-
cimiento del derecho a ser informado de quien posee sus datos y con qué fin2.
Y aunque el consentimiento del afectado es el elemento definidor del sistema
de protección de datos de carácter personal, el artículo 6.3 de la Ley Orgánica
3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los
Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), realiza una delimitación negativa
al establecer que, no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado
consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden
relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. A
sensu contrario, sí quedará supeditado el consentimiento, cuando la finalidad
del tratamiento guarde relación con el control de la actividad contractual.
Por tanto, en el ámbito de las relaciones laborales, como ya establecía la anterior
ley de protección de datos (art. 6.2 de la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal), se exceptúa el consentimiento del
afectado en virtud del contrato de trabajo y del control empresarial al que se
encuentra sometido el trabajador para el cumplimiento de sus deberes laborales.
Además, en materia de videovigilancia, habrá que distinguir si la vulneración
del derecho fundamental se produce respecto del derecho a la intimidad, o res-
1 Personal Docente e Investigador Predoctoral FPU. Financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
2 STC 292/2000 del Pleno, de 30 de noviembre de 2000, rec. 1463/2000 (Recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Defensor del Pueblo respecto de los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre).
1. Introducción; 2. Análisis normativo tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica
3/2018; 3. Análisis jurisprudencial; 4. Resumen conclusivo.
María Desamparados Bohigues Esparza1
Personal Investigador en Formación. Universidad de Valencia. Facultad de Derecho. Departamento de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
ESTUDIO
¿CUÁNDO SE ENTIENDE CUMPLIDO EL DEBER DE
INFORMACIÓN A LA LUZ DE LA LEY ORGÁNICA 3/2018?
ESTUDIO__¿Cuándo se entiende cumplido el deber de información a la luz de la Ley Orgánica 3/2018?
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pecto del derecho a la protección de datos, pues en ocasiones estos dos derechos
se confunden, dado el binomio que se produce en su interacción con la vida
social y laboral, a saber, la existencia o inexistencia de vulneración del derecho
a la intimidad personal frente a la vulneración, del derecho al uso, a la informa-
ción previa y al tratamiento de los datos.
Asimismo, el derecho a la protección de datos no es un derecho absoluto, sino
que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener
el equilibrio con otros derechos fundamentales. De ahí que sea necesaria una
regulación que combine adecuadamente el uso de los datos personales con la
protección de los interesados frente a injerencias o prácticas indebidas.
Esta tarea normativa fue iniciada en los años ochenta y ha sido objeto de mejoras
progresivas, particularmente en el seno de la Unión Europea. El último hito en
esta evolución tuvo lugar con la adopción del Reglamento (UE) 2016/679 del Par-
lamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a
la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento), por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, así como la Directiva (UE) 2016/680.
En este contexto, se publica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec-
ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Título X de esta
ley acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de
los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución.
Pues bien, en el ámbito laboral, adquiere especial relevancia la cuestión rela-
tiva al deber de información, principalmente cuando se trata de comprobar la
comisión de ilícitos por parte de los trabajadores y por ende la imposición de la
correspondiente sanción. Y si bien es cierto que habrán de ponderarse los ele-
mentos necesarios para determinar la existencia del juicio de proporcionalidad
y necesidad que establece el TC, el deber de informar se configura como el ele-
mento indispensable para valorar si la intromisión está justificada o es ilícita, y
si esta, afecta o no, a la esfera personal y privada del trabajador.
Sin embargo, la LOPDGDD siguiendo la última doctrina constitucional, ha tra-
tado de clarificar que, la ausencia de información previa no produciría la vulne-
ración de ningún derecho fundamental, cuando se está cometiendo el flagrante
acto ilícito al que se refiere del artículo 89 del mismo cuerpo legal.
En fin, en este estudio, se abordará de manera sucinta, la problemática existente
entre el deber de información como requisito para la validez de las grabaciones
audiovisuales y el control de dirección empresarial, en estrecha colisión con el
derecho a la protección de datos en el ámbito laboral, analizando la incidencia
en esta materia del Reglamento 2016/679 y la regulación de la videovigilancia en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como la Jurisprudencia dictada por los
Órganos Judiciales y la doctrina científica que ha estudiado la materia.

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