¿Qué se entiende por alimentos en sentido jurídico?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En un sentido popular todos entendemos por alimentos, la comida o el sustento básico para cubrir nuestras necesidades. Este no es el sentido jurídico, ya que para la ley los alimentos son una obligación que tienen ciertas personas para con otras y cuyo contenido es mucho más amplio ya que se entiende por deber de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos también comprenden la educación e instrucción del que tiene derecho a percibirlos mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causas ajenas a su voluntad.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, siempre que no se puedan cubrir de otro modo.

Junto a estos alimentos que podemos llamar amplios, hay otros que para diferenciarlos se suelen denominar estrictos porque su contenido se refiere sólo a los auxilios necesarios para la vida, y se extenderán, en su caso, a la educación básica y obligatoria.

La persona que da los alimentos se llama alimentante y la que los recibe alimentista.

Si los alimentos en sentido jurídico son una obligación, ésta deber reunir una serie de requisitos para que se pueda exigir:

  1. Es creada por ley. Cuando se den los presupuestos personales y materiales que veremos en las siguientes preguntas. Es posible que los alimentos se pacten voluntariamente pero entonces se aplicarán los acuerdos a los que hayan llegado las partes.

  2. Es una obligación recíproca, lo que significa que se deben y tienen derecho a alimentos determinados parientes entre sí.

  3. Es gratuita porque el alimentista no tiene que dar nada a cambio cuando recibe los alimentos.

  4. Es una obligación relativa y variable, ya que se puede exigir si el alimentante está...

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