Entidades religiosas

AutorR. Mª Ramírez Navalón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universitat de València (Estudi General)
Páginas381-383

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7.1. Conflicto en la determinación de los miembros de la Comisión islámica de España

El Auto del TS de 17 de junio de 210328resuelve un conflicto negativo de competencia, lo que en principio no es especialmente importante, aunque el

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motivo por el que se origina dicho conflicto sí que lo es. La demanda la presentan varias entidades islámicas ante el juzgado de primera instancia nº 1 de Madrid. La pretensión es la de que declare nulo el acuerdo de la Comisión islámica de España (CIE) mediante el que se aprueban sus nuevos estatutos.

El juzgado de primera instancia se declaró incompetente por entender que correspondía conocer del asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa. Y la jurisdicción contenciosa administrativa entendió que, por tratarse de unos estatutos de una entidad privada, le correspondía al orden jurisdiccional civil. Se plantea ante al Tribunal Supremo el conflicto negativo de competencia y éste resolvió, mediante el auto que comentamos, que era la jurisdicción civil la competente.

La problemática del caso y que, evidentemente no ha sido resuelta, tiene su origen en la aplicación del reformado art. 1 del Acuerdo de cooperación con la Comisión islámica de España. Con dicha reforma el gobierno desbloqueó la entrada en la Comisión islámica de España de nuevas entidades islámicas. En concreto, el 11 de enero de 2012 las Entidades islámicas ahora demandantes inscribieron en el Registro de Entidades Religiosas (RER) su incorporación a la Comisión islámica, pese al informe desfavorable de la misma.

El 17 de enero la Comisión islámica aprobaba nuevos estatutos sin contar con las nuevas entidades incorporadas. Los nuevos estatutos establecen un régimen jurídico que a juicio de las entidades demandantes vulneran diversos derechos fundamentales, por lo que solicitan que sean anulados.

Lo que en el fondo subyace, como señala el TS, es un desacuerdo entre la administración pública y la entidad privada. Por un lado, la evidente resistencia de los miembros originarios de la Comisión islámica29a perder el control o el gobierno de la Comisión por la entrada de nuevas Comunidades islámicas. Y por otro lado, el propósito de la administración de hacer extensivo el acuerdo a las numerosas Comunidades islámicas creadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo. En...

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