Otras entidades locales

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas79-81
79
OTRAS ENTIDADES LOCALES
Comarcas u otras
entidades que agrupen
varios municipios
(art. 42 LBRL)
Posibilidad de que las CCAA, de acuerdo con sus EEAA, creen en su territorio comarcas u otras Entidades que
agrupen varios Municipios. Base: existencia de características que determinen intereses comunes precisados de
una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
Aspectos formales:
Iniciativa para su creación: podrá partir de los propios Municipios interesados.
Límites y requisitos:
ЪNo podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente 2/5 de los Municipios que debieran
agruparse en ella, (siempre que tales Municipios representen al menos la ½ del censo electoral del
territorio correspondiente).
ЪCuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia: informe preceptivo favorable
de las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.
ЪCreación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para
prestar los servicios del art. 26 LBRL, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las
materias enumeradas en el art. 25.2 LBRL.
Ámbito territorial de las comarcas, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno (que serán
representativos de los Ayuntamientos que agrupen), competencias y recursos económicos que se les asignen:
determinación por las leyes autonómicas.
Áreas
metropolitanas
(art. 43 LBRL)
EELL integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan
vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados
servicios y obras.
Pueden crearse, modificarse y suprimirse por ley de las CCAA (de acuerdo con EEAA) , previa audiencia de la AGE y de los
Ayuntamientos y Diputaciones afectados.
Órganos de gobierno y administración (representación de todos los Municipio integrados en el área); régimen económico y de
funcionamiento (participación de todos los Municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre
ellos); y servicios y obras de prestación o realización metropolitana y procedimiento para su ejecución: regulación por leyes
autonómicas.

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