Las Entidades de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual

AutorMaría Crespo Garrido
Cargo del AutorProfesora Titular de Hacienda Pública. Universidad de Alcalá
Páginas230-232

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En España las cantidades satisfechas en concepto de derechos de propiedad, gestionados y recaudados por las distintas sociedades de autores 29, han provocado cierta controversia en lo que a la calificación de éstas como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, pues se tipifican como entidades parcialmente exentas.

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La interposición de este tipo de entidades para la gestión y recaudación de los derechos de propiedad intelectual plantea si éstas son o no los titulares de los derechos de autor, y, en consecuencia, si estos ingresos percibidos han de imputarse a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, como ingresos computables, al margen de la consideración de su exención.

Las citadas entidades son tipificadas como entidades sin ánimo de lucro y, en consecuencia gozan de una exención parcial del impuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley, según redacción de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Sin embargo, atendiendo a las cifras de recaudación y reparto de las cantidades correspondientes a los derechos de autor, se observa un margen muy amplio entre una y otro. Así en el año 2007 las entidades de gestión repartieron el 80% del importe correspondiente a derechos recaudados. Esta relación fue del 86,2% en 2008, del 81,5% en 2009, del 75,9% en 2010 y del 92% en 2011. 30 Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades que estas entidades realizan dentro de su objeto social, la cuestión clave radica en conocer si esa divergencia de cifras se debe a la realización de actividades onerosas, de carácter económico a las que no alcanzaría el ámbito de la exención.

Indudablemente, las entidades de gestión, entre sus fines fundacionales cuentan con otras finalidades, pero quizás esta discrepancia de cifras ha hecho necesaria la Sentencia de 4 de octubre de 2012 del Tribunal Supremo, que niega la titularidad de los derechos de autor a las mismas, con efectos del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso concreto de CEDRO el porcentaje entre las cantidades repartidas y recaudadas en los años referidos alcanzan los siguientes porcentajes: en 2007, el 63,1%, en 2008 el 72,8%, en 2009, el 51,9% en 2009 y el 59,1% en 2010.

Según el artículo 121.2 y 3 de la LIS la exención no alcanza a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a los rendimientos derivados del patrimonio, así como a otras plusvalías. No obstante, el Tribunal Supremo (TS 4-10-12) no entra en...

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