Entidades exentas

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas408-415

Page 408

Los supuestos de exención, de conformidad con el artículo 22 de la Ley General Tributaria, son aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Las exenciones se han venido clasificando tradicionalmente, en función de su ámbito, en exenciones objetivas, en cuyo caso el supuesto de exención en los tributos directos abarca las distintas rentas que quedan sin tributar, y exenciones subjetivas, aquellas en las que el ámbito de la exención abarca la persona -en el presente caso jurídica- o sujeto pasivo que obtiene esas rentas. En este apartado serán objeto de estudio las entidades que, habiendo obtenido rentas sujetas a gravamen por haberse realizado el hecho imponible, no nacerá la obligación tributaria en atención al sujeto que las obtiene, es decir, las entidades exentas, mientras que las exenciones objetivas serán objeto de estudio en los siguientes capítulos.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece dos tipos de exenciones subjetivas, las entidades totalmente exentas y las entidades parcialmente exentas. Aún cuando todas ellas constituyen sujetos pasivos del Impuesto por gozar, en general, de personalidad jurídica, las primeras, reguladas en el apartado 1 del artículo 9, se caracterizan por integrar el sector público, principalmente de ámbito territorial o administrativo y que persiguen el interés general. Por su parte, las segundas, contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 y en los correspondientes regímenes especiales, son sujetos pasivos que al carecer de ánimo de lucro se van a beneficiar de un régimen fiscal especial, exonerando de gravamen las rentas que proceden de su objeto o finalidad específica.

5.1. Entidades totalmente exentas

Las entidades totalmente exentas del Impuesto presentan la característica de constituir todas ellas parte del sector público. Ahora bien, no pretende decirse con ello que todo el sector público esté totalmente exento. Será preciso hacer una serie de distinciones, según que las entidades del sector público estén sujetas a la normativa general de organización y funcionamiento de la Administración del Estado, o se trate de otras Administraciones o bien de entidades del sector público sujeto a régimen específico. El apartado primero del artículo 9 del TRLIS indica:

1. Estarán totalmente exentas del Impuesto:

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

    Todas estas entidades integran las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actuando con personalidad jurídica única siendo, por tanto, sujetos pasivos del Impuesto pero declarándose exentas.

    Page 409

    En lo que respecta a las entidades locales son, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Municipio, la Provincia, la Isla en el archipiélago balear y canario, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de municipios.

    b) Los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

    La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado distingue entre la Administración General del Estado y Organismos Públicos. La Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica única, se organiza en Ministerios, mientras que los Organismos Públicos se clasifican en Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales.

    Cada uno de estos Organismos Públicos tiene personalidad jurídica diferenciada. Dentro de los mismos los Organismos Autónomos se rigen por el Derecho Administrativo teniendo encomendada la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Por su parte, las Entidades Públicas Empresariales se rigen, en general, por el Derecho Privado, teniendo encomendadas la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

    Pues bien, la exención total se extiende a la Administración General del Estado -Ministerios- y a los Organismos Autónomos del Estado. Asimismo las Entidades Públicas Empresariales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    Junto con ello, el artículo 9 declara exentas a la Administración General de las Comunidades Autónomas, a través de su propia organización, por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Catalunya, las diferentes conselleries en las que ésta se organiza, así como sus Organismos Autónomos. También está exenta la Administración General de las Entidades Locales, las distintas Concejalías y sus Organismos Autónomos.

    c) El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones.

    El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito comprende tres Fondos de Garantía de Depósito: el de los Establecimientos Bancarios, el de las Cajas de Ahorro y el de las Cooperativas de Crédito. Son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR