Francisco López-Nieto y Mallo. El procedimiento administrativo de las entidades locales. Editorial Bayer Hnos. S. A. Barcelona. 2007. 733 páginas

AutorCarmen Pineda Nebot
Páginas334-337

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Este libro, como señala el autor en la presentación, va dirigido a todas aquellas personas que de-seen o necesiten conocer conceptos básicos de los procedimientos administrativos que se siguen en las Entidades locales españolas. Son todos aquellos que aplican diariamente la ley, en permanente contacto con las personas y las cosas. Con este fin ha elaborado un texto que intenta, sin perder rigor científico, plantear clara y sistemáticamente las ideas fundamentales sobre el tema, además de incluir la normativa vigente y algunos modelos de documentos escritos que puedan facilitar el trabajo de los profesionales.

El texto esta estructurado en diez capítulos y dos anexos, uno con modelos de documentos y otro de legislación. En el primero capítulo, se refiere a la distinción entre el carácter territorial y no territorial de las Entidades locales de la cuál nace una tipología muy variada que, en su opinión, la doctrina ha hecho algo confusa en su intento de llegar a una clasificación exhaustiva. También menciona los nuevos cambios que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ha introducido en la tipología, al distinguir dos grandes grupos: los de régimen común y los de régimen específico o “municipios de gran población”. Distinción que considera totalmente artificial y hecha sin el menor fundamento, al menos en lo que concierne a la mayor parte de los municipios afectados.

En el segundo capítulo trata de las fuentes del procedimiento, señalando que el Estado y las Comunidades Autónomas tienen competencias concurrentes en esta materia, lo cual implica que el

Estado retiene la competencia básica y las Comunidades Autónomas tienen las de desarrollo. Por lo tanto se podría admitir que éstas dictaran su propia ley de procedimiento administrativo en el marco, por supuesto, de la ley básica estatal.

Sobre la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA) señala, en primer lugar, que es una compilación de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJ) de 1957 y de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 1958, ambas de una calidad técnica notable, por lo que, en su opinión, era total-mente innecesaria una nueva ley, habiendo bastado unos retoques en esas leyes para adaptarlas a los preceptos constitucionales. En segundo lugar, apunta algunas de las que considera escasas novedades reales de esta ley: la regulación de las relaciones de las Administraciones entre sí, la regulación de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador (manteniendo identidad de principios con los del Derecho Penal) y la compilación de la regulación de la responsabilidad de las Administraciones públicas (antes dispersas en la LRJ, la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) y en la legislación civil).

En el tercero se centra en el concepto, naturaleza y clases del procedimiento administrativo y de los principios generales que lo informan. LÓPEZ-NIETO define el procedimiento administrativo como “el cauce legal que los órganos de la Administración pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos”. En lo que respecta a la naturaleza del procedimiento opina que es una noción que pertenece a la teoría general del Derecho, lo que provoca que González Navarro lo incluya entre los revisionistas4. Al final de este capítulo, hace algunas precisiones sobre los cambios realizados por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en lo que se refiere al uso de las lenguas españolas en los procedimientos: a) antes de su aprobación la lengua española era siempre obligatoria y la regional, potestativa; ahora pueden usarse indistintamente; b) no cree que se deba aprovechar

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una corrección de errores para introducir modificaciones sustanciales en el texto de una disposición legal; c) el precepto propicia la posibilidad de prescindir totalmente del castellano, lo que puede ser anticonstitucional; d) puede lesionar intereses de terceros y; e) deja desamparados a los Secretarios.

El cuarto lo dedica a los interesados en el procedimiento. Éste es el concepto utilizado...

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