Los entes locales no pueden sancionar incumplimientos de la Ley 28/2005 y tampoco de su modificación por la Ley 42/2010
Autor | Saturio Hernández de Marco |
Cargo del Autor | Abogado. Secretario de Administración local de Categoría Superior |
Páginas | 45-48 |
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Se ha señalado que dado el hecho concreto de la Ley, art. 22, la competencia es de la Administración Estatal, salvo que sean cuestiones competenciales de las Comunidades Autónomas, y no hay mención a competencias de inspección y sanción por Corporaciones Locales, ello sin perjuicio de lo que permitan por título competencial propio las Comunidades Autónomas a las Entidades locales, lo que no admite Castilla y León, Decreto 54/2006, de 24.8, art. 20 que sólo hace mención a la consejería de Sanidad
La Ley 28/2005 dispone en ese artículo 22
"Competencias de inspección y sanción
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La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Auto-nomía.
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Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las fun-
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ciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.
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Las competencias sancionadoras de los órganos a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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Tratándose de las infracciones cometidas a través de la radio o televisión, las Comunidades Autónomas ejercerán el control y la inspección para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, tramitarán los correspondientes procedimientos sancionadores e impondrán las oportunas sanciones en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepasen sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido un título habilitante dentro del correspondiente ámbito autonómico.
Corresponden al Estado, a través del Ministerio de Industria...
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