Entes inframunicipales (art. 24 bis LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas42-42
42
ENTES INFRAMUNICIPALES
(art. 24 bis LBRL)
Regulación Legislación autonómica.
Concepto Forma de organización desconcentrada del Municipio, carente de personalidad jurídica, para la administración de núcleos de
población separados (caseríos, parroquias, aldeas, barrios,…)
Iniciativa Corresponde indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente.
Requisito procedimental: audiencia del Ayuntamiento correspondiente.
Requisito material
para su creación
Que resulte una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de
acuerdo con los principios de la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
Régimen transitorio
(DT 4ª LRSAL)
Entidades inframunicipales existentes a la entra en vigor de la LRSAL: mantienen su personalidad jurídica y la condición de
Entidad Local.
Presentación de las cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y Comunidad Autónoma: a 31 de diciembre
de 2014.
No presentación: causa de disolución. Disolución:
Acordada por decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma (puede determinar su mantenimiento
como organización desconcentrada).
Comporta:
a) Que el personal de la entidad disuelta queda incorporado al Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se integre.
b) Que dicho Ayuntamiento queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.
Entidades en procedimiento de constitución iniciado antes del 1 de enero de 2013: una vez constituido lo hará con
personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad local y se regirá por la legislación autonómica correspondiente.

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