ORDEN 458/2007, de 13 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2007 de subvenciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993) recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4 bis , que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su Disposición Final Primera.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. ??La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para el año 2007, dirigidas a Entes Locales en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

  2. ??Las Bases Reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 605/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2006).

  3. ??Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:

    ? Inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de Centros Municipales de atención a personas con discapacidad.

    ? Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legales de utilización de vehículos de transporte especial destinados a facilitar a las personas con movilidad reducida la asistencia a los centros de atención a personas con discapacidad.

  4. ??Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el año 2007.

  5. ??Se excluye de esta convocatoria los centros y servicios de las Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 903 de la partida 76390 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2007.

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2007 asciende a 407.223 euros, de los cuales, 327.223 euros serán destinados a inversiones y 80.000 euros a vehículos de transporte especial. En el caso de existir crédito sobrante en inversiones o en transporte especial, podrá aplicarse indistintamente, una vez resueltos los correspondientes expedientes.

Artículo tercero

Requisitos de la Entidades solicitantes

Los requisitos que han de cumplir los Entes Locales que soliciten subvención al amparo de esta convocatoria serán los contenidos en las Bases Reguladoras y que se determinan en el artículo tercero de la Orden 605/2006. Para acreditar el requisito establecido en el apartado 4 del citado artículo deberán aportar declaración responsable del órgano competente del Ente Local conforme el modelo que se adjunta como Anexo 9 a esta convocatoria.

Artículo cuarto

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Documentación:

  1. ??Los Entes Locales que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

    ? Documentación común a presentar en todas las solicitudes de subvención:

    a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a esta convocatoria, suscrita por el Alcalde-Presidente.

    b) Certificación, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta convocatoria, en la que se haga constar la sesión del Pleno de la Corporación Local en la que se acordó autorizar al Alcalde-Presidente la solicitud de la subvención.

    c) Datos bancarios de la entidad, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta convocatoria.

    d) Memoria general de la entidad, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta convocatoria.

    e) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta convocatoria.

    f) Copia cotejada del escrito remitido por el Ente Local solicitante de la subvención al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, respecto de los créditos asignados por los Ayuntamientos en sus respectivos presupuestos, destinados a los objetivos señalados en la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en el plazo...

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