ORDEN 605/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 605/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de subvenciones destinadas a Entes Locales, en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto), recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: "la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4.bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la

Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos, según se determina en su disposición final primera.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos primero a decimoséptimo

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto y finalidad

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entes Locales en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

  2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y sucesivas convocatorias de subvenciones dirigidas a Entes Locales en concepto de inversiones para Centros Municipales de atención a personas con discapacidad y adquisición de vehículos de transporte especial para personas con movilidad reducida.

  3. Las acciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:

    - Inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de Centros Municipales de atención a personas con discapacidad que se lleven a cabo durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria.

    - Adquisición, matriculación y puesta en condiciones legales de utilización de vehículos de transporte especial destinados a facilitar a las personas con movilidad reducida la asistencia a los centros de atención a personas con discapacidad.

  4. Las acciones y gastos subvencionables deberán realizarse durante el ejercicio para el que se concede la subvención.

  5. Se excluye de estas subvenciones los centros y servicios de las Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al programa 903, de la partida 76390, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo tercero

Requisitos de los Entes Locales solicitantes

Los Entes Locales que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que solicite subvención, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente

    garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las entidades que soliciten subvención al amparo de esta Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, debiendo presentar declaración responsable del órgano competente del Ente Local.

    Podrá concederse subvención a aquellos Entes Locales que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en este artículo, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2) de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

    En lo que se refiere a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas deberán reunir, además, los requisitos siguientes:

    1. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de información al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, respecto de los créditos asignados por los ayuntamientos en sus respectivos presupuestos, destinados a los objetivos señalados en la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en el plazo establecido en el Fondo para la Supresión de Barreras y la Promoción de la Accesibilidad. Este requisito se cumplirá mediante la presentación de una copia cotejada del escrito remitido por el Ente Local solicitante de la subvención al citado Consejo.

    2. Declaración del órgano competente del Ente Local, en la que se afirme no haber sido sancionado por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, y de haberlo sido, no encontrarse en el período que transcurre entre el momento en que la resolución sancionadora es ejecutiva y el término de un año, contado a partir del cumplimiento de la sanción.

Artículo cuarto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Los Entes Locales que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

    Documentación común a presentar en todas las solicitudes de subvención:

    1. Instancia conforme al modelo que se adjuntará como Anexo 1 a la Orden de la correspondiente convocatoria, suscrita por el Alcalde-Presidente.

    2. Certificación en la que se haga constar la sesión del Pleno de la Corporación Local en la que se acordó autorizar al Alcalde-Presidente la solicitud de la subvención.

    3. Datos bancarios de la entidad.

    4. Memoria general de la entidad.

    5. Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención.

      Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones:

      1. Subvenciones para reforma de centros.

    6. Memoria para reforma.

    7. Proyecto de obras firmado por un arquitecto que, en todo caso, habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

      Cuando las obras a llevar a cabo tengan la...

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