Enseñanza de la religión en la escuela pública e inclusión de la diversidad en el sistema educativo
| Autor | Oscar Celador Angón |
| Páginas | 131-163 |
131
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA E INCLUSIÓN
DE LA DIVERSIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
371
Oscar Celador Angón.
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado.
Universidad Carlos III de Madrid.
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES INICIALES. 2. ENSEÑANZA DE LA
RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA. 2.1. Enseñanza de la religión de las
confesiones con Acuerdos de cooperación. 2.2. Enseñanza de la religión de las
confesiones sin Acuerdos de cooperación. 2.3. La enseñanza de la religión en el
currículum escolar. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN.
3.1. Marco normativo. 3.2. Posición del Tribunal Constitucional. 4. POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN Y LA DIVERSIDAD EN LA
EDUCACIÓN. 4.1. Educación para la ciudadanía y derechos humanos. 4. 1. 1.
Planteamiento de la asignatura. 4.1.2. Educación para la convivencia en la
L.O.M.L.O.E. 4.1.3. Debate judicial. 4.2. Educación diferenciada. 5.
CONSIDERACIONES FINALES.
1. CONSIDERACIONES INICIALES.
El presente trabajo pretende analizar el modelo de enseñanza de la religión en
la escuela pública, así como el papel que el sistema educativo desempeña en el contexto
de la inclusión de la diversidad, de acuerdo con nuestro modelo constitucional donde la
educación se configura como un derecho fundamental y como un servicio público de
naturaleza prestacional.
La escuela se conforma en nuestro ordenamiento jurídico como una pieza
fundamental para ejecutar las principales políticas públicas conducentes a promover la
inclusión y la paz social, ya que la educación se conforma como un deber para los
discentes durante el periodo de escolarización obligatoria, y es un contexto ideal para
que, de acuerdo con su grado de madurez, los alumnos comprendan y aprendan las
principales normas de convivencia que nos hemos dado como sociedad, y cuál es su
importancia en la salvaguarda del orden público y la paz social.
371
Trabajo realizado en el marco del Proyecto “Estatuto Jurídico de las Confesiones Religiosas sin Acuerdo de
Cooperación en España - Legal Statute of Religious Groups without Cooperation Agreement in Spain”. Referencia:
PID2020-114825GB-I00, del que son IPs los Profesores Alejandro Torres Gutiérrez y Óscar Celador Angón. Financiado
por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033, dentro de la Convocatoria de Proyectos I+D+i - Modalidades «Retos
Investigación» y «Generación de Conocimiento» 2019-2020).
132
De ahí que el texto constitucional reconozca el derecho a la educación y la
libertad de la enseñanza ordenando que: “La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”, (art. 27.2 C.E.); y a
continuación señale de forma clara y precisa que “Los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes”, (art. 27.5 C.E.), y que “los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”, (art. 27.8 C.E.).
Queda clara la preeminencia de los poderes públicos en este terreno, con independencia
del modelo de escuela, (pública o privada) que se utilice para canalizar el ejercicio del
derecho fundamental
En la escuela pública, al menos a priori, no debería haber manifestaciones
religiosas ya que, por una parte, es la escuela de todos, por lo que es necesario diseñar
políticas ideológicas que, de acuerdo con el marco constitucional, favorezcan la
integración de su alumnado y erradiquen cualquier medida que suponga la
discriminación o clasificación de los alumnos por motivos ideológicos o religiosos; por
la otra, la escuela pública, en cuando mecanismo que garantiza el ejercicio del derecho
a la educación, debe proveer a los discentes con una formación que facilite su futura
integración en la sociedad, y que esta sea plena y efectiva; y por último, en nuestro
ordenamiento jurídico la educación se conforman como un derecho y como un deber,
de ahí que la escolarización hasta una determinada edad sea obligatoria, por lo que la
enseñanza de cualquier ideología, diferente de la constitucional, en este contexto puede
lesionar el principio de laicidad de los poderes públicos372.
De acuerdo con este planteamiento, nos proponemos estudiar, en primer lugar,
el modelo de enseñanza de la religión en la escuela pública, explicando la relevancia
que en este contexto ha tenido tradicionalmente la firma de acuerdos de cooperación
entre el estado las confesiones religiosas, y el papel de las confesiones religiosas sin
acuerdos de cooperación en este terreno; a continuación, analizaremos cuál es el
régimen jurídico y laboral de los profesores responsable de impartir la enseñanza de la
religión. En la segunda parte, centramos nuestra investigación en las políticas públicas
que han sido diseñadas con el objeto de promover la inclusión y la diversidad a través
del sistema educativo, y el protagonismo que en este contexto tienen la educación para
la ciudadanía y la educación diferenciada. En la parte final de nuestro estudio
intentaremos ofrecer una serie de conclusiones para explicar la congruencia (o
incongruencia) de nuestro sistema educativo en el ámbito referido con nuestro modelo
constitucional.
372
Vid. RODRÍGUEZ GARCÍA, J.A., “La educación intercultural: estudio jurídico-comparado (E spaña-
Latinoamérica)”, Revista general de derecho público comparado, n. 10, 2012. POLO, J.R., “La enseñanza de la religión
en la escuela pública: fundamento constitucional y desarrollo normativo”, Revista General de Derecho Administrativo,
n.33, 2013. VIDAL, M., “Gestión pública de la diversidad y educación intercultural”, Revista General de Derecho
Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, n. 35, 2014. VIDAL, M., Derecho y gestión de la diversidad cultural, étnica
y religiosa estudios teórico-prácticos, Dykinson, Madrid, 2019.
133
2. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA
373
.
El debate en torno a la enseñanza de la religión en la escuela pública puede
calificarse como cíclico, ya que ha estado presente a lo largo de nuestra historia
constitucional, y normalmente ha sido silenciado por debates secundarios, como el
régimen jurídico de los profesores de religión, o la existencia, o no, de una enseñanza
alternativa a la religión. Asimismo, la presencia de la enseñanza de la religión en la
escuela pública simboliza la incoherencia con la que se ha venido gestionando nuestro
sistema educativo, ya que, al menos a priori, los padres que eligen la escuela pública
para sus hijos optan por educarlos en un contexto ideológica y religiosamente neutral,
por lo que no tiene sentido que se les ofrezca enseñanza de la religión confesional, y
menos aún que aquellos que no quieran cursar esa enseñanza, amparándose en su
derecho a la libertad de conciencia, tengan que cursar una enseñanza sustitutoria a lo
largo de su itinerario escolar.
2. 1. Enseñanza de la religión de las confesiones con Acuerdos de cooperación.
La fundamentación jurídica de la impartición de enseñanza de la religión
católica en la escuela pública se encuentra en el art. II del el Acuerdo sobre Educación
y Asuntos Culturales (A.E.A.C.), según el cual: “los planes educativos de los niveles de
educación preescolar de E.G.B., B.U.P. y los grados de formación profesional
correspondientes a alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión
católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales”. Ésta es una situación contradictoria pues nos encontramos,
de una parte, con que el art. 16.3 de la C.E. establece la laicidad del Estado (“ninguna
confesión tendrá carácter estatal”), es decir la religión no puede ser ni fin ni objetivo
estatal; y de otra, el compromiso que asume el Estado, en virtud del A.E.A.C., de ofertar
la enseñanza de la religión en las escuelas públicas
374
.
El modelo de enseñanza de la religión al que se refiere el A.E.A.C. no es la
enseñanza de la religión como hecho cultural, o consiste en la mera transmisión de
conocimientos objetivos sobre lo religioso, sino que se trata de un modelo de enseñanza
de la religión confesional que tiene por objeto la transmisión de determinadas
convicciones o creencias desde una perspectiva proselitista y parcial, reclamando la
373
Las principales reflexiones de este epígrafe y sus subepígrafes han sido tomadas de mis trabajos CELADOR, O., “Laicidad
constitucional y modelo educativo”, Libertad de conciencia, laicidad y derecho: "Liber Discipulorum”: en homenaje al Prof.
Dr. Dionisio Llamazares Fernández, Civitas Thomson Reuters, 2014, pp. 281-302. CELADOR, O., “Derecho a la educación
y libertad de enseñanza en la LOMCE”, Derechos y libertades: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos, n. 35,
2016, pp. 185-214. CELADOR, O., “Informe sobre enseñanza de la religión en la escuela pública de las confesiones religiosas
sin acuerdo e cooperación en España”, Libro blanco sobre el estatuto de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación
en España (coord. por Alejandro Torres Gutiérrez), 2022, pp. 29-60.
374
Vid. LLAMAZARES CALZADILLA, M. C., “Soberanía y acuerdos Iglesia-Estado”, Soberanía, Colección Peces Barba,
n. 2, Dykinson, 2022, pp. 142-157. LLAMAZARES CALZADILLA, M. C., “Acuerdos Iglesia-Estado, Derechos
fundamentales y soberanía”, Secularización, cooperación y derecho: Estudios en homenaje a la profesora Dra. Dª Ana
Fernández-Coronado González / coord. por Salvador Pérez Álvarez, José Daniel Pelayo Olmedo, 2023, pp. 135-146.
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