Enseñanza y prácticas de ciencia y tecnología en las aulas de derecho

AutorManuel Richard González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad Pública de Navarra
Páginas557-573
557
COLECCIÓN PROCESAL J.M. BOSCH EDITOR
ENSEÑANZA Y PRÁCTICAS DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA EN LAS AULAS DE DERECHO
Manuel Richard González
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad Pública de Navarra
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Otras experiencias complementarias de innovación docente im-
plantadas en la UPNA. 2.1. Las prácticas externas. 2.2. Las prácticas internas. 2.3. Literatura,
Cine y Derecho. 3. La enseñanza de la tecnología en los estudios de Derecho. 3.1. ¿Qué son la
ciencia y tecnología? 3.2. Cuestiones comunes: Qué clase de ciencia y tecnología enseñamos y
quien la debe impartir. 4. Conclusiones. 4.1. Una propuesta de enseñanza de ciencia y tecnología
en el Grado en Derecho. 4.2. Una propuesta de enseñanza de ciencia y tecnología en la enseñan-
za de posgrado.
1. Introducción
El interés en la innovación de la enseñanza de cualquier nivel ha motiva-
do a los Centros académicos y a sus profesores a repensar cuál es la mejor ma-
nera de formar a los estudiantes en las disciplinas que les corresponden dentro
del amplio espectro de la enseñanza, en nuestro caso universitaria. A ese n
entiendo que lo que se debe pretender es transmitir conocimiento al alumno
del modo más ecaz y completo posible. Desde mi punto de vista, después de
haber aplicado diversas formas, entiendo que innovadoras de enseñar el dere-
cho, lo importante es plantearnos sin lo que explicamos además de ser ecaz se
corresponde con la esencia de la disciplina que me es propia que es el Derecho.
En este punto, es evidente que el ámbito amplio del conocimiento jurídico se
corresponde con todo lo que se relaciona con la actividad social. Porque induda-
MANUEL RICHARD GONZÁLEZ
ENSEÑANZA Y PRÁCTICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LAS AULAS DE DERECHO
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN TIEMPOS DE CRISIS NUEVOS RETOS DOCENTES DEL DERECHO PROCESAL
J. PICÓ I JUNOY | VICENTE PÉREZ DAUDÍ | CARMEN NAVARRO VILLANUEVA | ELISABET CERRATO GURI Directores
558
blemente cualquier actividad o relación humana son susceptibles de regulación
legal. En realidad, sería muy difícil en el momento presente poder pensar en
alguna actividad con trascendencia social que carezca de una regulación legal.
Aun siendo así resulta obvio que no son, ni pueden ser, materia de estudio en
el Grado de Derecho conocimientos inacabables que atienden a cada una de las
actividades sociales objeto de regulación. A lo sumo lo que sucede es que en
cada una de las asignaturas del Grado se atiende a aquellas cuestiones básicas
que son objeto de la regulación legal. Naturalmente que la propia evolución
histórica de la sociedad propicia cambios materiales y técnicos que acaban in-
uyendo en la regulación legal y en las necesidades de estudio y análisis de
cada concreta asignatura. Sin embargo, eso depende de la materia objeto de
regulación. Así, la realidad social que contempla y regula nuestro vigente Có-
digo civil no es muy diferente a la que existía ya en tiempos de Roma o, esen-
cialmente, en el siglo XIX cuando se aprobó. Así sigue regulando la adquisición
por ocupación de enjambres de abejas, palomas, conejos y peces (arts. 610 y ss.
CC) o de criados de labranza y menestrales (1586 Cc.), murallas (339.3 Cc.) o
posaderos y mercaderes (art. 1967 Cc).
Las razones por las que el Derecho Civil aparece como congelado en el
tiempo son varias y complejas. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que
relaciones sociales que se regulaban tradicionalmente dentro del Derecho Civil
han adquirido entidad propia como el derecho administrativo o el laboral. Pero,
en segundo lugar, también es evidente que desde tiempos de Roma el derecho
básico contractual no se ha modicado practicametne nada. Tomemos como
ejemplo la responsabilidad extracontractual también llamada responsabilidad
aquiliana. Como es bien conocido esta clase de responsabilidad se generó en
razón del plebiscito propuesto por el tribuno Aquilio en el S. III a.C. Más tarde
esta clase de responsabilidad se recogió posteriormente en el Digesto de Justi-
niano. A esta clase de responsabilidad se reere en el Digesto ALFENO VARO
que expone el supuesto de dos carros tirados por mulas que suben la cuesta ca-
pitolina, siendo además el carro que va adelante ayudado por carreteros que lo
empujan desde atrás. En un momento determinado el primer carro comienza a
retroceder cuesta abajo ante lo que los carreteros que lo empujaban se apartan
de modo que el primer carro colisiona con el que venía detrás lesionando a un
esclavo ajeno. En este caso, ALFENO se cuestiona que clase de acción puede
ejercer el dueño del esclavo lesionado y contra quién. Al parecer del jurista la
solución de derecho debe buscarse en la causa «in causa ius esse positum». Es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR