Enseñanza no confesional de las religiones e interculturalidad desde la perspectiva del derecho

AutorAna Leturia Navaroa
Páginas165-191
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ENSEÑANZA NO CONFESIONAL DE LAS RELIGIONES E
INTERCULTURALIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO.
436
Ana Leturia Navaroa.
Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado.
Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).
SUMARIO:1. INTRODUCCIÓN. 2. INTERCULTURALIDAD Y GESTIÓN DE LA
DIVERSIDAD RELIGIOSA: INCLUSIÓN, COHESIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN. 2.1.
Gestión intercultural de la diversidad y sus precondiciones. 2.2. Educación intercultural y
enseñanza no confesional de las religionesy convicciones. 3. MARCO NORMATIVO DE
BASE: PREVISIONES VINCULADAS A LA PERSPECTIVA INTERCULTURAL Y LA
ENSEÑANZA NO CONFESIONAL DE LAS RELIGIONES. 3.1 Presupuestos constitucionales
y normativa básica educativa. 3.2. Bases normativas del modelo de enseñanza religiosa:
confesional, acordada y asimétrica. 4. OPCIONES CURRICULARES Y AUTONOMÍA DE
LOS CENTROS PARA EL DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA NO CONFESIONAL DE
LAS RELIGIONES COMO DIMENSIÓN DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL. 5.
REFLEXIONES CONCLUSIVAS.
1.INTRODUCCIÓN.
Situándonos en el contexto de las actuales democracias occidentales,
caracterizadas por su pluralismo cultural, religioso y de convicción, el reto de una
convivencia pacífica implica, entre otros aspectos, la inclusión de la diversidad religiosa
y de convicción tomando medidas para abordar los fuertes prejuicios sociales y
manifestaciones de discriminaciónque persisten.
La sociedad española se caracteriza de un lado, por un descenso de los creyentes
católicos
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en un contexto claro de secularización en el que se advierte un incremento
progresivo, en los últimos años, de posiciones con convicciones no religiosas sobre el
sentido de la vida, al tiempo que se advierte un incremento, también, de la presencia de
opciones religiosas minoritarias. Atendiendo a datos del C.I.S. de 2023
438
, las personas
436
Trabaj o reali zado e n el m arco de l Proy ecto «E statut o Juríd ico de las C onfesio nes Re ligiosa s sin Ac uerdo d e
Cooperación en España-Legal Statute of Religious Groups without Cooperation Agreement in Spain». Referencia:
PID2020-114825GB-I00, del que son IPs los Profesores Alejandro Torres Gutiérrez y Óscar Celador Angón. Financiado
por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033, dentro de la Convocatoria de Proyectos I+D+i-Modalidades «Retos
Investigación» y «Generación de Conocimiento» 2019-2020. Proyecto «Delitos de odio en España: retos pendientes
Hate Crimes in Spain: pendign challenges». Ref. PID2020-115320GB-100. IP. Jon Mirena Landa
Gorostiza.Convocatoria 2020 «Proyectos I+D Generación de Conocimiento tipo B». Este trabajo se ha realizado dentro
de las actividades del Grupo de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Gobernanza Multinivel y Derecho
Europeo. Multilevel Governance and EU Law, con referencia IT1733-22.
437
De interés el Banco de datos del Observatorio del Pluralismo religioso en España.
<https://www.observatorioreligion.es/banco-de-datos> [fecha de consulta, 15 de marzo de 2024].
438
Centro de Investigaciones Sociológicas, (C.I.S.). Estudio 3424 de octubre 2023.
< https://www.cis.es/documents/d/cis/es3424marmt_a> [fecha de consulta, 15 de marzo de 2024].
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que se definen como católicas representan casi un 53%, entre ellos el 18.4% se
consideran practicantes y el 34.3%, no practicantes. A su vez, dentro de la población
que se considera creyente, se advierte la presencia de personas que profesan otras
religiones minoritarias, suponiendo en torno al 3% de la población. Junto con la
ciudadanía que se considera creyente, acercándose progresivamente hacia la mitad de
la población, el 43 % lo representa el colectivo de ciudadanos que se autodefinen como
agnósticos, ateos, indiferentes o no creyentes.
Los datos y la realidad indican que la secularización no ha supuesto la
desaparición de la religiosidad, sino la convergencia de reali dades convi ccion ales
diversas, confesionales y no confesionales, y con ello el reto de hallar fórmulas de
convivencia pacífica desde el respeto y la efectividad de los respectivos derechos
fundamentales.
No obstante, con cierta preocupación se advierten actitudes que van desde el
desconocimiento de las citadas realidades, a la indiferencia, y de ahí a posiciones de
falta de respeto, o manifestaciones de exclusión o discriminación. Alertan, las
posiciones excluyentes que cuestionan o niegan la legitimidad del otro, llegando a
actuaciones de menosprecio e intolerancia por motivos de religión o convicción,
llegando incluso a actuaciones violentas.
Tod o e llo di fi cul ta lo s o bje ti vos bá si cos de co nvi ve nci a p ac ífi ca y c oh esi ón
social, esenciales para el respeto a los derechos fundamentales en las actuales
democracias. Aunque más allá del mero reconocimiento, se busca normalizar el
ejercicio de los derechos. En esa dirección, corresponde a los poderes públicos gestionar
esa diversidad y tenerla presente en el diseño y aplicación de sus políticas públicas. La
laicidad del Estado no implica la indiferencia de los poderes públicos, ni su abstención
en asuntos vinculados con la gestión de la diversidad religiosa y de convicción. Es
preciso la adopción de medidas para que los derechos fundamentales de las personas,
con independencia de sus creencias o convicciones, no queden en un plano meramente
formal, sino que sean reales y efectivos.
En esta línea, partimos de la consideración de que es esencial formar a la
ciudadanía en un mínimo de contenidos y competencias en materia de diversidad
religiosa y de convicción que favorezcan el mutuo reconocimiento y respeto, superando
prejuicios y estereotipos.
En la línea de lograr mayores niveles de inclusión de la diversidad religiosa y
de convicción, se recomienda desde el Consejo de Europa a los estados miembros que,
en sus políticas y planificaciones educativas, tengan presente la enseñanza no
confesional de las religiones, incluyendo las convicciones no religiosas. Se considera
que estas enseñanzas se integran como dimensión de una educación intercultural, y que
deben plantearse como hechos sociales, fruto de la diversidad y el ejercicio de derechos
fundamentales, vinculándolas con la educación para la ciudadanía democrática y en
derechos humanos, pero sin adoptar ninguna perspectiva religiosa en su abordaje.

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