Enseñanza de derecho público en la educación secundaria: la experiencia francesa

AutorRoberto Carlos Rosino Calle
Páginas272-290
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CAPÍTULO 14
ENSEÑANZA DE DERECHO PÚBLICO EN LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA:
LA EXPERIENCIA FRANCESA
ROBERTO CARLOS ROSINO CALLE
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
Los autores clásicos del pensamiento político destacaron la necesidad
de la actuación de los ciudadanos en el devenir del ordenamiento jurí-
dico. En sus Ensayos sobre el Gobierno Civil, Locke se aparta de la
idea inicial de Hobbes y afirma que no basta con que las leyes procedan
del consentimiento de los individuos, sino que es preciso que exista un
control y vigilancia efectivos por parte de los ciudadanos62. Una idea
que es mantenida en los postulados contractualistas de Rousseau y
Kant, con sus propias matizaciones. La necesidad de que los miembros
del colectivo social comprendan los fundamentos básicos del sistema
para poder actuar en consecuencia aparece, así, como uno de los ele-
mentos esenciales del Estado de Derecho.
Sin embargo, el devenir del Derecho Público desarrollado desde la se-
gunda mitad del siglo XX ofrece una imagen bien diversa. El progre-
sivo desarrollo de las organizaciones internacionales ha avanzado de la
62 Es conocida la crítica de Locke frente a la monarquía absoluta, hasta el punto de señalar que
“jamás pudo (un hombre) sentirse seguro ni en sosiego, ni creerse en sociedad civil, hasta que
el poder legislativo fue asignado a entidades colectivas, llámeselas senado, parlamento o como
mejor pluguiere, por cuyo medio la más distinguida persona quedó sujeta, al igual que los más
mezquinos, a esas leyes que él mismo, como parte del poder legislativo, había sancionado; ni
nadie pudo ya, por autoridad que tuviere, evitar la fuerza de la ley una vez promulgada ésta, ni
por alegada superioridad instar excepción, que supusiera permiso para sus propios desmanes
o los de cualquiera de sus dependientes. Nadie en la sociedad civil puede quedar exceptuado
de sus leyes”. Locke, J. (1997) Dos ensayos sobre el Gobierno civil. Traducción de Francisco
Giménez García. Espasa Libros. Capítulo VII, 94.
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mano de un funcionamiento económico que procura reducir el número
de centros de decisión y ampara la configuración de estructuras supra-
nacionales cuya composición se asemeja cada vez más a la propia de
un Estado. La complejidad de la Unión Europea es un buen ejemplo de
lo difícil que nos resulta hoy en día a los juristas no solo comprender el
funcionamiento del ordenamiento jurídico, sino, incluso, identificar en
algunos casos a los responsables de la toma de decisiones políticas con
objeto de exigir responsabilidades. El riesgo es que este mundo jurídico
técnico se haya vuelto incomprensible para los ciudadanos. Circunstan-
cia que explicaría, al menos parcialmente, la progresiva desafección de
la ciudadanía respecto de la participación pública que parece haberse
instalado entre las democracias de nuestro entorno.
La gravedad del asunto ha suscitado respuestas de distinta intensidad
según el país. La más conocida puede resultar, sin duda, la aparición de
un debate académico acerca de la conveniencia de configurar el sufra-
gio activo como un derecho con estructura de deber, de suerte que su
falta de ejercicio tenga como consecuencia algún tipo de sanción jurí-
dica. Sin entrar a valorar la efectividad de esta aproximación, parece
claro que la vía punitiva debiera ser el último recurso frente a actuacio-
nes tendentes a promover la participación electoral. Este trabajo se cen-
tra en una acción de este tipo que actualmente se está implementando
en Francia: la enseñanza del Derecho en los centros de enseñanza se-
cundaria.
2. LA NOVEDAD FRANCESA: UN ENFOQUE ÚTIL A CORTO
Y MEDIO PLAZO
A finales del pasado siglo, una parte significativa de la doctrina acadé-
mica francesa se posicionó a favor de la enseñanza de los fundamentos
del Derecho en los últimos cursos de la educación secundaria. La pro-
puesta pretendía hacer frente a la ignorancia de los jóvenes respecto de
los asuntos jurídicos aprovechando la facilidad que caracteriza a la ex-
plicación de buena parte de los elementos más esenciales del Derecho63.
63 Por todos, el artículo de prensa firmado por DHUQUOIS-COHEN, R. en el diario Libération,
el 14 de enero de 1998.

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