La enseñanza del derecho procesal en los másteres de abogacía: la experiencia de la universidad Miguel Hernández

AutorOlga Fuentes Soriano
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal Directora del Máster Universitario en Abogacía Universidad Miguel Hernández
Páginas165-195
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COLECCIÓN PROCESAL J.M. BOSCH EDITOR
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL EN
LOS MÁSTERES DE ABOGACÍA: LA EXPERIENCIA
DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ
Olga Fuentes Soriano
Catedrática de Derecho Procesal
Directora del Máster Universitario en Abogacía
Universidad Miguel Hernández
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La enseñanza del derecho procesal desde el estudio del caso
concreto. 3. Los juicios simulados. 4. La enseñanza transversal del derecho procesal. 5. El TFM
Como prueba de valoración de conocimientos. 6. Sobre la utilización de grabaciones y expedientes
judiciales con f‌ines docentes. 7. Bibliografía.
1. Introducción
La entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ha supuesto un reto
importante para los estudios de Derecho, que ha afectado a la práctica totalidad
de sus áreas de conocimiento –salvo quizás, a las más generalistas como Derecho
Romano, Derecho Eclesiástico o Historia del Derecho– pero muy en particular al
área de Derecho Procesal. Más allá del conocimiento que necesariamente habrá
que tener sobre el Derecho sustantivo, prepararse para el ejercicio de la abogacía
requiere de un conocimiento especíco y en profundidad sobre el Derecho Pro-
cesal que sólo puede obtenerse –o, al menos, que encuentra su marco óptimo de
aprendizaje–, en primer lugar, una vez concluidos los estudios de Derecho y de-
OLGA FUENTES SORIANO
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PROCESAL EN LOS MÁSTERES DE ABOGACÍA: LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD …
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN TIEMPOS DE CRISIS NUEVOS RETOS DOCENTES DEL DERECHO PROCESAL
J. PICÓ I JUNOY | VICENTE PÉREZ DAUDÍ | CARMEN NAVARRO VILLANUEVA | ELISABET CERRATO GURI Directores
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cidido cuál será el perl profesional por el que apuesta el estudiante (la abogacía
en nuestro caso) y, en segundo lugar, con una enseñanza práctica y –si se me per-
mite la expresión– «aplicada», que trascienda los márgenes, necesariamente más
abstractos que debe caracterizar al estudio de la materia en el grado. Piénsese
que la formación jurídica que proporciona el grado revestirá carácter generalista
a n de permitir sentar las bases sobre las que abordar, posteriormente, el estu-
dio especializado de la materia que el ulterior desarrollo profesional requiera;
así el objetivo del grado debe ser el de formar juristas que estén en condiciones
de orientar su continuidad formativa hacia profesiones tan dispares como v.g r.
la judicatura, la inspección de trabajo, de hacienda, la abogacía, notarías o regis-
tros…
La imposición legal de realizar un máster profesionalizante y superar pos-
teriormente un examen de Estado como requisitos necesarios para la colegiación
y el ejercicio de la abogacía nos aboca –o debería abocarnos– a un cambio de
losofía fundamental en el estudio del derecho procesal, en su planteamiento y
su planicación; permite diseñar una programación de la materia que tome en
consideración no sólo el nivel académico de que se trate (grado o postgrado), sino
su debida especialización en función de la orientación profesional concreta por la
que han optado los estudiantes. De esta manera, determinados aspectos prácticos,
de imprescindible conocimiento para la abogacía pero de mucha menor relevan-
cia para el desempeño de otras salidas profesionales de carácter jurídico pueden
y deben, en mi opinión, ser derivados a su estudio y tratamiento en este Máster
sin que ello produzca merma alguna de la calidad de la enseñanza recibida en el
grado sino, antes al contrario, generando así un espacio para la potenciación de
conocimientos procesales amplios que en ocasiones –y sobre todo desde la entra-
da en vigor de los nuevos planes de estudio– no da tiempo a tratar con la debida
profundidad durante los estudios de grado.
Así, frente a la inicial reacción en contra que la entrada en vigor de la
Ley suscitó, fundamentalmente –aunque no sólo–, entre el alumnado1, entien-
1 El momento más signicativo de la oposición estudiantil frente a la Ley 34/2006 se
hizo sentir en diciembre de 2010 (téngase presente que según su Disposición Final
Tercera, la Ley tenía prevista su entrada en vigor en 2011 –a los 5 años de su publi-
cación–), momento en que se convocaron manifestaciones de reacción en la práctica
totalidad de las Universidades Españolas. Es de hacer notar, no obstante, que en oca-
siones, los estudiantes contaron también con el apoyo institucional de los equipos

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