DECRETO 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se asocia de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de cualquier institución u organización preocupada por un mejor cumplimiento de sus funciones, fines y objetivos. Este hecho es especialmente relevante en una profesión como la docente, que se encuentra sujeta a una profunda y constante renovación, tanto por las constantes transformaciones de las condiciones económicas y sociales del entorno en el que se desarrolla, como por la evolución de los propios contextos educativos, cada vez más complejos. Así pues, la formación permanente se convierte no solo en facultad sino también en deber de todo el profesorado, ya que es el mecanismo que garantiza la actuación competente y apropiada del docente así como la actualización y adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

El Consejo de la Unión Europea, mediante Resolución del Parlamento Europeo de 23 de septiembre de 2008, establece como uno de los objetivos estratégicos para mejorar la calidad de los sistemas de educación, el apoyo al profesorado y a los formadores para que puedan responder a las exigencias de la sociedad actual y de la educación permanente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 73.1 a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Asimismo, en su apartado 2 establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras competencias, la formación del personal docente.

En la actualidad la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de formación permanente del profesorado se encuentra constituida por el Decreto 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para docentes de enseñanza no universitaria de Castilla y León.

Mediante Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León por el que se crean y suprimen Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, se han introducido cambios en la red de los citados centros en adaptación a las necesidades actuales.

De esta manera es necesario que la administración educativa planifique la formación permanente del profesorado adecuándola a la realidad educativa castellano y leonesa e impulse un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo derivadas de los objetivos institucionales, sin olvidar las necesidades que todo docente tiene en su desempeño profesional diario.

En este modelo de formación, la actualización y desarrollo de competencias profesionales deberá realizarse fundamentalmente en el centro educativo que será el eje de la formación permanente del profesorado donde se potencien los itinerarios formativos.

Por otro lado la formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una formación encaminada al desarrollo personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a las funciones que la sociedad le encomienda.

Como complemento a la formación en los centros docentes, es necesario potenciar la implantación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, dentro de sus ámbitos de actuación, para redefinir y ampliar sus funciones, de forma que se transformen en centros de apoyo al profesorado en sentido amplio, favoreciendo su presencia en los centros educativos y el acercamiento a éstos de los recursos formativos, los materiales didácticos y los programas educativos.

Al mismo tiempo, es fundamental insistir en la coordinación e integración de las diferentes iniciativas propuestas desde todos los organismos con responsabilidad en materia de formación del profesorado, con el objetivo último de mantener la cohesión de todas las actividades y evitar, dentro de lo posible, lagunas en la acción formativa.

Finalmente se debe considerar que en la actualidad la formación permanente del profesorado no puede permanecer al margen de las múltiples posibilidades que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ofrecen en este campo. En esta línea de actuación, se impulsarán actividades de formación a distancia que complementen y amplíen la oferta educativa presencial. La flexibilidad temporal y espacial que ofrece la enseñanza a distancia, permite la adaptación a las dificultades ocasionadas por la dispersión geográfica y a la disponibilidad horaria del profesorado.

Se trata, en definitiva, de establecer un modelo de formación permanente del profesorado que sea dinámico, que esté en continuo crecimiento y que contribuya a una mejora constante de la actividad docente y, por tanto, de la calidad educativa. Para conseguir estos objetivos, es imprescindible promover procesos de evaluación del aprendizaje, fomentando la reflexión y el debate, así como impulsar nuevas dinámicas de innovación e investigación educativa.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 2014

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se considera formación permanente el conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias, que promueven el perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus competencias profesionales.

  3. La formación permanente se realizará mediante un proceso sistemático y planificado.

  4. A los efectos de formación permanente del profesorado serán considerados como centros docentes los servicios de apoyo al sistema educativo siguientes:

  1. Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, en adelante CFIE.

  2. Equipos de orientación educativa, generales, específicos y de carácter especializado.

  3. Cualquier otra unidad funcional de trabajo orientada al apoyo y asesoramiento externo a centros docentes.

Artículo 2 Destinatarios y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación al profesorado de enseñanzas no universitarias, en activo o en situaciones asimiladas, que ejerza o haya ejercido la docencia, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Excepcionalmente, la consejería competente en materia de educación podrá determinar la posibilidad de participación de otros destinatarios, siempre que éstos reúnan los requisitos legalmente establecidos para ejercer la profesión docente, y solo para las modalidades de formación denominadas «curso» y «congreso» a que se refiere el artículo 8.2 de este decreto.

Artículo 3 Finalidad.
  1. La formación permanente del profesorado tiene como finalidad esencial contribuir a la mejora de la calidad de la educación, conjugando la necesaria actualización del

    profesorado para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual, con la respuesta que se ha de dar a sus expectativas de mejora en el ejercicio profesional, aprendizaje, promoción y satisfacción laboral.

  2. En última instancia, la formación permanente del profesorado debe ir encaminada hacia la práctica y la actividad educativa como elemento clave para la mejora de la educación de los alumnos.

Artículo 4 Principios.

La formación permanente del profesorado se define a través de los siguientes principios:

  1. Reconocimiento de la formación como una estrategia clave en el proceso de dignificación del rol de docente, así como de su prestigio y reconocimiento social apoyando su desempeño y facilitando la actualización permanente de sus competencias y reconociendo la complejidad y mérito de su tarea.

  2. Consideración del centro docente y su profesorado, como el verdadero protagonista de la formación, que se desarrollará mediante planes de formación permanente del profesorado de centros, de equipos y personales.

  3. Formación vinculada al desarrollo de las funciones docentes, planteando una formación y una evaluación basadas en un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado.

  4. Contenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR