Orden de 19 de abril de 2013 por la que se regula el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
IDISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se regula el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza. (2013050107)
Las enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales y profesionales de danza.
El artículo 112.2 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que las enseñanzas elementales de música y danza contribuirán a potenciar la valoración de la música y la danza como lenguajes de expresión cultural y se organizarán en cuatro cursos.
Por su parte el artículo 112.3 de la referida Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone que las enseñanzas profesionales de música y danza darán respuesta a las funciones formativa, orientadora y preparatoria para los estudios posteriores y se organizarán en grado de seis cursos de duración.
El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Decreto 140/2012, de 13 de julio, establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 210/2011, de 5 de agosto, aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, atribuyendo a la Secretaría General de Educación la regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanzas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación.
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto regular el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Para el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 140/2012, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, atendiendo prioritariamente, a las aptitudes físicas y expresivas en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea de inicio de estos estudios. En este sentido, el intervalo de edades comprendido entre los 8 y 12 años de edad se considera como el más recomendable para el acceso a este nivel.
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El procedimiento de selección del alumnado de nuevo ingreso en estas enseñanzas, será establecido por cada centro, y autorizado previamente por la Secretaría General de Educación. Cualquier modificación a este procedimiento habrá de ser comunicada con anterioridad al 15 de junio de cada año a la Secretaría General de Educación.
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En el proyecto curricular que elabore cada centro constarán tanto el procedimiento de ingreso, que deberá ser acorde con su proyecto curricular y con sus posibilidades organizativas, como las posibles modificaciones autorizadas.
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El alumnado habrá de realizar una prueba ante un tribunal designado por el Director del centro en la que el aspirante habrá de demostrar los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:
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Realización de un ejercicio sobre contenidos de las distintas materias especificas de danza del curso anterior al que solicita el acceso, que será dirigido y, en su caso acompañado por un profesor del centro, con una duración no superior a 60 minutos.
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Realización de un ejercicio de carácter expresivo y creativo cuya duración será establecida por el centro.
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La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30 por 100, siempre que ambos ejercicios estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media ponderada, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.
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Aquellos alumnos que deseen acceder a un curso distinto de primero de las...
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