ORDEN CYT/645/2014, de 14 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León (código REAY CYT 014).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/447/2014, de 3 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 108, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar las acciones referidas a las actividades de organización académica y administrativa, adecuación de instalaciones, innovación y publicidad de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera, que permitan incrementar la calidad del sector a través de la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4 Generalización de las notificaciones electrónicas , de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la

Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en la presente convocatoria la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1 Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se suprime la obligación del solicitante de aportar determinados documentos incorporados en el catálogo de simplificación documental.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/447/2014, de 3 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto Cervantes, para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de apoyar las acciones referidas a las actividades de organización académica y administrativa, adecuación de instalaciones, innovación y publicidad de centros privados de enseñanza de español para extranjeros, que permitan incrementar la calidad del sector a través de la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes.

Segundo.- Dotación y aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, que se detalla a continuación:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2014

10.03.334A01.7700Q

70.000,00 €

Tercero.- Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden serán los directamente relacionados con la obtención de la acreditación del Instituto Cervantes. Serán subvencionables por tanto:

    1. Gastos de asesoría para la tramitación de la solicitud de acreditación inicial por el Instituto Cervantes.

      Comprende los siguientes gastos:

      1. Gastos de consultoría y asesoramiento previos a la obtención de la acreditación.

      2. Contratación de los servicios de una entidad evaluadora, que puede ser la propia entidad evaluadora del Instituto Cervantes o una de las entidades evaluadoras reconocidas para la realización de la evaluación.

    2. Gastos derivados de la adecuación de las instalaciones y equipamientos de los

      centros solicitantes Comprende los siguientes gastos:

      1. Conceptos relacionados con la ampliación de instalaciones tales como:

        - Proyectos de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros. A tal efecto, serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de dichas actuaciones.

        - Gastos de obra civil de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros.

        - Gastos de alquiler de nuevas instalaciones que se destinen a la enseñanza de español para extranjeros.

      2. Inversiones en adquisición e instalación de dispositivos tecnológicos susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.

    3. Gastos relacionados con la actividad académica y docente y organización administrativa.

      Se incluyen:

      1. Gastos para la organización y desarrollo de un programa de actividades extraescolares que fomente la difusión de la cultura en español.

      2. Realización de cursos de formación dirigidos a los empleados de los centros para la gestión administrativa y académica de centros dedicados a la enseñanza del español para extranjeros.

      3. Gastos de personal docente de nueva contratación como consecuencia del incremento de la actividad formativa, así como el aumento del número de horas del personal docente ya contratado, para obtener tres niveles formativos.

    4. Gastos relacionados con acciones de información y publicidad, incluyendo:

      1. Creación o implementación de páginas web, al menos, en dos idiomas.

      2. Edición de folletos, al menos, en dos idiomas.

  2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No...

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