Enseñanza clínica del derecho y discapacidad

AutorLucas Correa Montoya
Páginas17-35

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Ver notas 1 y 2

1. Presentación

El presente texto tiene dos objetivos relacionados. En primer lugar explorar la enseñanza clínica del derecho, sus aportes didácticos y sociales como una estrategia alternativa de enseñanza del derecho. En segundo lugar aproximar la enseñanza clínica del derecho a la las necesidades jurídicas de las personas con discapacidad, principalmente desde los retos que genera la implementación de una clínica jurídica de interés público especializada en discapacidad o que aborde temáticas en relación con la población.

Las reflexiones se logran desde la experiencia y participación del autor en tres clínicas jurídicas en Colombia; se presentan desde el contexto educativo colombiano y requieren para su aplicación en otros contextos de la mirada y aplicación crítica del lector.

La primera parte funge de marco o referente teórico sobre la educación clínica del derecho el cual, en todo caso, requiere ser profundizado para subsiguientes análisis. La segunda parte presenta las reflexiones en torno a los retos de implementar una clínica jurídica, especialmente en discapacidad.

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2. La educación jurídica colombiana: entre el formalismo y la enseñanza clínica como alternativa3
2. 1 La enseñanza tradicional del derecho

La educación jurídica en Colombia responde a múltiples elementos que determinan el estilo de educación que se imparte, el tipo de profesional del derecho que se educa y las habilidades que deben caracterizarlo en distintos momentos. El primero de ellos es el contexto histórico, social y económico; el segundo es el sistema de educación superior y las relaciones de las instituciones que lo conforman con el estado y la sociedad; finalmente la normativa que regula la educación jurídica, que para el caso colombiano ha sido extensa4.

Concluye Fergusson5que durante los últimos 100 años la historia de la educación jurídica en Colombia se caracterizó por ser formalista, no obstante no estuvo desprovista de diferentes propuestas y tendencias que intentaron transformarla y complementarla de acuerdo con las demandas de cada contexto histórico. La tensión entre tradición y cambio se dio con respecto a dos aspectos fundamentales: el concepto de derecho (pasando de una concepción formalista cuya fuente central es la ley a una visión más amplia que lo entiende en el marco del contexto social, económico y político), y la metodología de enseñanza (pasando de la cátedra magistral y memorística a las cátedras activas de enseñanza del derecho).

El estado actual de la educación jurídica en Colombia puede considerarse como una mezcla de tendencias y prácticas principalmente forma-

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listas permeadas de forma discontinua de prácticas alternativas de enseñanza y práctica del derecho, estas últimas en auge actualmente pero fruto de un proceso débil que debe sobreponerse a múltiples obstáculos para ser exitoso y sostenible.

La educación jurídica tradicional ha encontrado y encuentra aún numerosas críticas que la tildan de estrecha, restringida y elitista. Siguiendo las críticas expuestas por Amsterdam6, se plantea que no provee a los estudiantes la opción de una práctica eficaz del derecho, no desarrolla habilidades para el litigio, no prepara de forma integral a los estudiantes para desempeñar el rol de abogados, ni enseña a desarrollar métodos de análisis crítico y de litigio estratégico. La enseñanza tradicional carece, como lo plantea Fergusson7de experiencias educativas que sean sustancialmente interdisciplinarias, que puedan poner en contacto a los estudiantes con la comunidad y que desarrolle y potencie a un profesional del derecho socialmente sensible y responsable. Las críticas planteadas suceden porque "tradicionalmente se ha ignorado el potencial de la experiencia práctica como útil fuente de educación jurídica"8.

2. 2 La enseñanza clínica del derecho9

La enseñanza clínica del derecho, como mecanismo alternativo que pretende permear el formalismo imperante, no busca eliminar el legado de la educación jurídica impartida de forma tradicional, sino superar la actividad de repetición del texto normativo que se da al interior del aula de clase, para involucrar al estudiante en un campo de debate y discusión donde se mezclan la problemática social y el conocimiento normativo, permitiendo una experiencia de aprendizaje del derecho que se enriquece de los métodos tradicionales y de la realidad jurídica confrontada con la realidad social.

Es una estrategia de formación de abogados compleja que se orienta por un objetivo general: establecer una nueva corriente de formación y

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ejercicio del derecho, una experiencia formativa que centra su atención en la práctica del futuro abogado, paralela a la teoría, adoptándola como paso necesario e indispensable, pero no único ni concluyente, que acude al escenario de la vida real para estimular las destrezas y habilidades que la práctica profesional demanda.

La enseñanza clínica del derecho se integra fundamentalmente de dos componentes. En primer lugar el método clínico, es decir la metodología principal que se desarrolla. En segundo lugar, la clínica jurídica, es decir, la institución, organización o colectividad que se forma al interior de las facultades de derecho y de las instituciones de educación superior, es el espacio en que se materializa el método, donde se desarrollan las actividades, donde se tejen los vínculos de trabajo, la gestión de los procesos, atención de los casos, lugar de discusión y debate. Juntos, método y clínica, tienen la posibilidad de ofrecer una educación integral al alcance de los estudiantes de derecho de acuerdo a las características y aportes que se detallarán.

El método clínico de acuerdo a lo planteado por Frank10, surge de la observación de los métodos empleados en la educación médica, que sugieren un paralelismo entre la enseñanza teórica y los mecanismos que proveen al estudiante trabajo práctico. Fueron los profesores Alexander

  1. Lyublinsky y William Rowe quienes a partir de la observación de la forma en que se impartía la educación médica quisieron implementar un trabajo a nivel jurídico denominado método clínico, a través del cual los estudiantes de derecho se adentraran en las mismas etapas de entrenamiento clínico básicas que conlleva la medicina, como dar asistencia a los pacientes y estar bajo supervisión de los expertos y profesionales.

El método nutrió su evolución con los postulados del realismo jurídico, movimiento que desde la teoría general del derecho presenta una reacción en contra el hermético formalismo jurídico, escuela opuesta y tradicional que se caracteriza por concebir el derecho -principalmente-, como una estructura cerrada y completa, un sistema teóricamente pleno, es decir, que encuentra en su estructura todos los mecanismos para resolver los problemas que se presenten, una completa sumisión al silogismo tradicional, y que centra la formación del abogado en el estudio y reconocimiento de la norma jurídica, la cual es su principal mecanismo para aprender y ejercer el derecho.

Esta forma de enseñar el derecho se caracteriza por ser un trabajo dinámico en cuyo desarrollo se incluye al estudiante como actor principal,

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se desarrolla sobre casos reales con relevancia jurídica, bajo la supervisión de profesionales y expertos en el tema; no se limita a una rama específica del derecho, sino que aprovecha el campo interdisciplinario para construir soportes para la estrategia de litigio que le permita al estudiante avanzar en la implementación del derecho. El imaginario del abogado que adopta el método clínico es un profesional del derecho que, debe ser, por encima y al igual que conocedor de la norma, un ser dinámico, consciente de la importante labor que cumple para el individuo al cual le sirve con su trabajo y para la sociedad.

Entre múltiples características, en primer lugar, el método clínico se caracteriza por permitir una confrontación del estudiante con problemas sociales y jurídicos reales o supuestos11. La experiencia es práctica porque se hace desde la confrontación de los estudiantes con problemas sociales, preferentemente reales, y la construcción, a partir de ellos, de problemas jurídicos y la subsiguiente búsqueda y puesta en marcha de estrategias y soluciones. El contacto con las problemáticas sociales es la base de la experiencia y fundamento de la responsabilidad social del abogado que se fomenta al interior de una clínica jurídica, como se planteará.

En segundo lugar, se caracteriza por ser un proceso educativo experimental y ampliamente colaborativo12. Es esencialmente práctico, la actividad de la clínica se enfoca en la experiencia del estudiante a partir de su actuación como un abogado frente casos reales que se analizan a través del método y que se tramitan y desarrollan; todo ello con el objetivo de cultivar el ejercicio apto y eficaz del derecho por parte de estudiante y futuro abogado, desarrollando lo que Puga13ha denominado como "supervisión académica de la práctica reflexiva del aprendiz".

El método clínico y la clínica jurídica constituyen una oportunidad excepcional para que los estudiantes se enfrenten a casos y situaciones de gran complejidad que escasamente apreciarían en los primeros años de litigio profesional. El abogado en formación es monitoreado y orientado por profesionales y expertos así como por sus propios compañeros, quienes le aportan otras miradas, otros interrogantes, todo en virtud...

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