Ensayo sobre la codificación del Derecho civil en Turquía

AutorFaustino Menéndez-Pidal
CargoJuez de primera instancia
Páginas601-610

Ensayo sobre la codificación del Derecho civil en Turquía1

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Con gran claridad dice Ruggiero que el fenómeno de la codificación, de la reducción a unidad orgánica de todas las normas vigentes, en un determinado momento histórico de un pueblo, mediante la publicación de cuerpos de derecho o códigos que recojan, modificand» o innovando profundamente todo el Derecho de un Estado o ramas del mismo, se repite tan frecuentemente en la historia de la cultura humana, que puede considerarse como una ley natural de la evolución jurídica 2.

Así sucedió en la Edad Antigua, cuando, después de las grandes perturbaciones sociales en Grecia y Roma, la legislación solónica y decenviral dieron al pueblo un cuerpo de leyes nuevas, y cuando, al final del ciclo evolutivo de Roma, Justiniano realizaba su famosa compilación. En la Edad Moderna, la necesidad de recoger los elementos dispersos de una farragosa legislación medieval y de unificar el Derecho regional escrito o consuetudinario, anterior a la formación de las modernas nacionalidades, determinó el acusado movimiento codificador, que se inició en Francia (1804), y continuando en Italia (1865), España (1889), Cantones occidentales y meridionales suizos (Vaud, 1819, a Neuchátel, 1854-1855), y América del Sur (1845 a 1766),Page 602 vuelve a surgir, lleno de vida propia en Alemania (1814 a 1S96), Suiza (1907), el Japón 3 y China 4.

Varios sistemas puede seguir el legislador en su labor codificadora : desde la formación de un código puramente científico, como defendía la escuela filosófica o del Derecho natural, hasta la creación de un código que sea el producto de la vida social, y no una idea abstracta, que pueda circunscribirse y fijarse en fórmulas rígidas, pasando por varios sistemas intermedios o armónicos, bien mediante la adopción de realidades legislativas admitidas en otros países, como ideal de relativa justicia, o bien amalgamando las enseñanzas de la técnica, con las instituciones tradicionales del pueblo.

Este último sistema fue el escogido por los redactores de los Códigos francés y alemán, si bien en el primero se aprecia un marcado carácter práctico, mientras que en el segundo es notoria la influencia del elemento técnico y doctrinario 5.

Respecto de Turquía, ciertos autores propusieron la adopción íntegra de las instituciones jurídicas occidentales 6, desechando cuanto significare aportación de los elementos jurídicos otomanos. Contra esta tendencia, patrocinada con miras políticas por casi todas las potencias europeas, se revelaron escritores árabes tan caracterizados como Atr-Chahla, quien, a este propósito, recuerda que cada sociedad tiene sus tradiciones, su historia y sus costumbres», agregando después que «estos elementos forman el alma colectiva que engendra el nacimiento de ciertas nociones de derecho y de justicia, que se denominan normas sociales. Estas normas presiden la elaboración del derecho positivo y la organización política del país. Los vínculos estrechos que existenPage 603 entre el sistema jurídico-político, de una parte, y las tradiciones por la otra, constituyen la única garantía del orden y del progreso. Cada sociedad elabora independientemente estos sistemas jurídicos según las normas que respeta y venera»... «La evolución actual tiende a aproximar a todos los pueblos sobre el mismo nivel. Pero esta solidaridad no debe llegar hasta la identidad, hasta la asimilación integral. Esto sería una locura nefasta» 7.

En definitiva, pues, siguen estos autores las enseñanzas de la escuela histórica," capitaneada por Savigny, desde su famoso artículo, oponiéndose a las doctrinas de Hibaut, sobre codificación del derecho alemán, principalmente porque en las actuales civilizaciones aun no se había llegado a la madurez jurídica necesaria para realizar una útil labor sintética y constructiva del derecho creado mediante la evolución social 8.

Ambas tendencias lucharon denodadamente durante los años de la codificación del derecho civil turco, y cuando parecía seguro el triunfo de la escuela histórica, después de los trabajos de la primera subcomisión codificadora nombrada en 1924, que siguió fielmente las orientaciones de la ley sobre unificación de jurisdicciones de 25 de Octubre de 1917 9, el Gobierno se decide francamente por el sistema codificador armónico, mediante la adopción de las realidades legislativas admitidas en los países occidentales de mayor envergadura jurídica. Para explicar este carácter de la codificación civil turca, dice el Ministro de Justicia Mahmoud Essad, en la exposición de motivos del Código, «que no hay diferencias esenciales entre las necesidades de las naciones que pertenecen1 a la familia de los pueblos civilizados en los tiempos actuales. Las constantes relaciones económicas y sociales, han hecho de la humanidad civilizada un verdadero bloque familiar. La alegación, según la cual la aplicación del Código turco, inspirado en principios prestados del extranjero, será inconciliable con las exigencias de Turquía, no merece ser tomada en consideración. Por otra parte, Suiza se compone de elementos franceses, alemanes ePage 604 italianos, con su historia y tradiciones diferentes. Una ley que puede ser aplicada con éxito en un medio que encierra tan heterogéneos elementos de cultura diferente, podrá ser aplicada ciertamente con éxito en Turquía, donde la población homogénea representa un 8o por 100.»

Por otra parte, se rechaza la idea sobre inaplicación en Turquía de un Código perfecto, vigente en otra nación civilizada1, porque esta tesis viene a afirmar que la civilización no es accesible al pueblo turco ; pretensión categóricamente desmentida por los acontecimientos de la historia contemporánea. Toda la historia del renacimiento turco está para atestiguar que la nación no es refractaria a toda innovación sana de progreso sensible, respondiendo a las necesidades del siglo.

Está fuera de toda duda-prosigue la exposición de motivos- que las disposiciones del Medjellet no son compatibles con la civilización contemporánea ; pero no es menos cierto que la vida del pueblo turco no ha sido modelada por el Medjellet y otras obras doctrinales de la "misma naturaleza. :El ministro de Justicia estima que el Código...

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