Ensayo sobre la ceguera al hilo de la STS de 11 de abril de 2024: la situación de incapacidad absoluta y gran invalidez solo es compatible con el trabajo, si el trabajo es esporádico o marginal
Autor | Mª José Romero Rodenas |
Cargo | Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha |
Páginas | 183-204 |
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1. INTRODUCCIÓN
El presente comentario de la STS de 11 de abril de 2024 de Sala General tiene
como objeto el análisis jurídico y cambio de doctrina en los supuestos de compa-
tibilidad o no, entre el ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena con el
percibo de una prestación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
en el Régimen General de la Seguridad Social. La STS, supone un cambio de cri-
terio y determina que solo serían compatibles las prestaciones de IPA y GI con
trabajos esporádicos o marginales. Las consecuencias prácticas del cambio de
doctrina jurisprudencial son muy evidentes desde el punto de vista cuantitativo
y cualitativo como ya han manifestado reconocidos iuslaboralistas1 y objeto de
tratamiento específico por parte de la Subdirección General de Ordenación y
Asistencia Jurídica a través de su Criterio de gestión 11/2024, 13 de junio, respec-
to a la incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta
con trabajos que determinen la inclusión en el sistema de la Seguridad Social,
como veremos más adelante.
La doctrina y jurisprudencia han venido señalando tres cuestiones importantes
y preliminares en el desarrollo de la compatibilidad de prestaciones de Seguri-
dad Social y trabajo: en primer lugar, el principio de prestación única tiene un
evidente interés doctrinal, pero no se traduce en un criterio positivo de ordena-
ción general del régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social, puesto
*Este trabajo se ha realizado en el marco de los Proyectos de Investigación: SBPLY/23/180225/000009 “Políti-
cas activas de empleo y personas en situación de vulnerabilidad social, con atención a las personas con disca-
pacidad” y PID2023-148977NB-I00 “Discapacidad y empleo vulnerable: de la ley de empleo al Libro Blanco”.
1 Un interesante comentario del experto en Seguridad Social MIGUEL ARENAS: https://miguelonarenas.
blogspot.com/También Vid Blog de Ignasi Beltrán: https://ignasibeltran.com/2024/05/13/la-prestacion-de-
incapacidad-permanente-absoluta-y-la-gran-invalidez-no-es-compatible-con-el-trabajo -salvo-si-es-margi-
nal-o-esporadico-stspleno-11-4-24.
1. Introducción. 2. Compatibilidad del trabajo por cuenta ajena con el reconocimiento de pensiones de incapa-
cidad permanente absoluta y gran invalidez. 2.1. La oportunidad de volver a retomar el concepto y sus variadas
situaciones protegidas. 3. Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez y su compatibili-
dad con el trabajo por cuenta ajena. 3.1. Doctrina jurisprudencial mantenida en la STS de 30 de enero de 2008:
compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria. 3.2. Una vuelta a la doctrina jurisprudencial
de la década de los 80 con la STS del 11 de abril de 2024. 4. Conclusiones.
Mª José Romero Rodenas
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
ENSAYO SOBRE LA CEGUERA AL HILO DE LA STS DE 11 DE
ABRIL DE 2024: LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD ABSOLUTA
Y GRAN INVALIDEZ SOLO ES COMPATIBLE CON EL TRABAJO,
SI EL TRABAJO ES ESPORÁDICO O MARGINAL*
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA__Ensayo sobre la ceguera al hilo de la STS de 11 de abril de 2024: la situación de incapacidad absoluta ...
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que el ordenamiento no contiene reglas de incompatibilidad de prestaciones de
alcance general para todo el Sistema, ni entre éste y los anteriores seguros socia-
les, por cuanto que el art. 163 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social2, en adelante TRLGSS, y la regulación análoga de los regímenes especiales
son normas internas de cada régimen, resultando su conocimiento harto com-
plicado.
En segundo lugar resulta pacífico por parte de un sector de la doctrina que la
regla general de incompatibilidad de pensiones era acorde con el principio de
que la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la per-
cepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, por-
que en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida”, siquie-
ra lo “jurídicamente correcto” sería en tal supuesto reconocer la “nueva pensión”
y permitir que el asegurado “ejercite el derecho de opción” que le atribuye el art.
163 del TRLGSS”3 , sin embargo, la compatibilidad entre el trabajo y prestación
de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, hasta ahora ha sido legal
y frecuente materializar en la práctica su compatibilidad, sin duda, permitiendo
la continuidad de la prestación laboral de los perceptores de la pensión.
Limitar la compatibilidad entre incapacidad permanente en los grados señala-
dos y con el trabajo esporádico o marginal es jurídicamente inapropiado y nos
retrotrae a la década de los 80, como veremos. Hoy esta nueva doctrina se alinea
más a la interpretación contraria de los derechos de las personas con discapa-
cidad, su derecho del trabajo, reconocido en Tratados Internacionales como la
Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (art.
27), la Carta Social Europea (revisada) (art. 15)4 y el reformado art. 49 CE por lo
que voces autorizadas reivindican un cambio legislativo urgente ante los efectos
jurídicos del cambio de doctrina en la STS 14 de abril de 20245 que además se
2 Modificado en virtud del apartado 1 DF 38.2 Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuya entrada en vigor se
produce el 1 de enero de 2021.
3 Por todos, MERCADER UGUINA, J. (Dir), La compatibilidad de las prestaciones del Sistema de Seguridad
Social, Lex Nova, Pamplona, 2013, p. 23; CABEZA PEREIRO, J., “La incompatibilidad del trabajo con la pen-
sión de jubilación total”, en La Seguridad Social a la luz de sus reformas pasadas, presentes y futuras, (Coord.
Monereo, Molina y Moreno), libro Homenaje al profesor José Vida Soria, Comares, Granada, 2008, p. 434;
GALA DURÁN, C., “La compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación y su repercusión en el sector
público”, Revista la Administración práctica: enciclopedia de administración municipal n. 8 (2013), p. 37 a
44; GALA DURÁN, C., “La compatibilidad entre el trabajo y la percepción de las pensiones por incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez tras la ley 27/201, Revista Temas Laborales n. 122 (2013), pp. 79
a 123. ROMERO RODENAS, M.J., La compatibilidad del trabajo con las prestaciones del Seguridad Social,
Bomarzo, Albacete, 2019. SSTS 19 de diciembre 2000, rec. 4635/99; 22 de mayo de 2001, rec. 2613/2000; 9 de
julio de 2001, rec. 3432/2000; 18 de diciembre de 2002, rec. 173/2002; 18 de julio de 20023, rec. 2924/02 y 5 de
febrero de 2008, rec. 462/2007, etc.
4 Ambos ratificados por España. La CIDPD se ratificó en 2007 y el 3 de mayo de 2008 entró en vigor,
pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. La CSE (revisada) se ratifica el 17 de mayo de 2021
(BOE 11-6-2021) y entra en vigor para España el1 de julio de2021.
5 CERMI Compatibilidad entre trabajo y pensiones de Seguridad Social. Propuesta de reforma normativa
desde el sector de la discapacidad, Cinca, Madrid, 1ª ed 2020. También, Vid. CRUZ VILLALÓN, J., “Nuevas
limitaciones a la pérdida de empleo por incapacidad permanente”, en www.elnacional.cat (14-6-2024).
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