SAP Madrid 129/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:2675 |
Número de Recurso | 719/2003 |
Número de Resolución | 129/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALDª. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00129/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 129
Rollo: 719 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a diez de marzo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 785/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 719/2003 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante AMBASSADOR REAL ESTATE, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero, y de otra, como demandados y hoy apelados DOÑA Marí Trini Y DON Cosme, representados por la Procuradora Sra. Doña Rosina Montes Agustí; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por AMBASSADOR REAL ESTATE SL, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero contra Marí Trini Y Cosme, representado por el procurador Doña Rosina Montes Agusti, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión actorial con expresa condena en costas al actor."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Como la jurisprudencia tiene de continuo declarado, es función propia de los Tribunales la de fijar, afirmándolas, cuales sean las manifestaciones de voluntad constitutivas de los contratos litigiosos, con determinación de su sentido y alcance, según las normas que para aquéllos se dan en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, y también que la interpretación legal y doctrinal sólo es necesaria cuando para resolver dudas y ambigüedades no bastan los términos claros y precisos del documento que se trata de explicar, lo que en modo alguno acontece en el supuesto de autos atendida la literalidad del contrato suscrito el 7 de marzo de 2001, por cuanto razona el Juez "a quo" en el tercero de los fundamentos de su resolución, que basta aquí con dar por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones, por más que, convenido por el...
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