SAP Madrid 129/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:2675
Número de Recurso719/2003
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALDª. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00129/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 129

Rollo: 719 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a diez de marzo de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 785/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 719/2003 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante AMBASSADOR REAL ESTATE, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Domingo José Collado Molinero, y de otra, como demandados y hoy apelados DOÑA Marí Trini Y DON Cosme, representados por la Procuradora Sra. Doña Rosina Montes Agustí; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por AMBASSADOR REAL ESTATE SL, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero contra Marí Trini Y Cosme, representado por el procurador Doña Rosina Montes Agusti, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión actorial con expresa condena en costas al actor."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

Como la jurisprudencia tiene de continuo declarado, es función propia de los Tribunales la de fijar, afirmándolas, cuales sean las manifestaciones de voluntad constitutivas de los contratos litigiosos, con determinación de su sentido y alcance, según las normas que para aquéllos se dan en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, y también que la interpretación legal y doctrinal sólo es necesaria cuando para resolver dudas y ambigüedades no bastan los términos claros y precisos del documento que se trata de explicar, lo que en modo alguno acontece en el supuesto de autos atendida la literalidad del contrato suscrito el 7 de marzo de 2001, por cuanto razona el Juez "a quo" en el tercero de los fundamentos de su resolución, que basta aquí con dar por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones, por más que, convenido por el...

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