Enriquecimiento sin causa

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogado y Notario

El enriquecimiento injusto o sin causa es el desplazamiento patrimonial de una parte a otra sin causa que lo pueda amparar o justificar.

Contenido
  • 1 Concepto
  • 2 Requisitos
  • 3 Subsidiariedad
  • 4 Diferencia con otras figuras afines: la acción indemnizatoria
  • 5 Supuestos diversos
    • 5.1 Enriquecimiento injusto en uniones de hecho
    • 5.2 Enriquecimiento injusto en subastas judiciales
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto

El principio general de derecho del enriquecimiento injusto o sin causa se produce cuando una parte obtiene una ventaja patrimonial con el correlativo empobrecimiento de la otra parte, sin que exista una causa que justifique tal desplazamiento patrimonial. Véase, en este sentido, la STS de 23 de octubre de 2003. [j 1]

Como indica la STS de 9 de febrero de 2009 [j 2] el enriquecimiento injusto es una figura de construcción doctrinal y jurisprudencial que sólo recientemente ha tenido reflejo colateral en normas legales como son el art. 10.9 del Código Civil (CC) (relativo a la fijación de la norma de conflicto en el Derecho Internacional Privado), el art. 65 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh,) o incluso, como señala la STS de 25 de septiembre de 1997, [j 3] la LEY 508 de la Compilación Civil foral de Navarra de 1 de marzo de 1973 (Ley que mantuvo la numeración pero con nueva redacción, tras la modificación por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, vigente desde el 16 de octubre de 2019 y con nueva redacción por la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.)

Requisitos

Los elementos que deben concurrir para que se estime la existencia de un supuesto de enriquecimiento injusto han sido establecidos por una jurisprudencia ya antigua y tradicional que tomó como base un texto de Las Partidas en virtud del cual nadie debe enriquecerse torticeramente en daño de otro (STS de 15 de noviembre de 1990). [j 4]

En concreto, la doctrina jurisprudencial, recogida en la reciente STS 1216/2023, de 7 de septiembre de 2023, [j 5] ha venido considerando que los requisitos para su aplicación son lo siguientes:

  • La adquisición de un provecho o ventaja patrimonial por parte del demandado con el correlativo empobrecimiento del actor.

Este enriquecimiento se produce, no sólo cuando hay un aumento de patrimonio o un desplazamiento patrimonial, sino también por una no disminución del patrimonio (damnum cessans), conforme declara la STS 17 de junio de 2003 [j 6] que añade:

El empobrecimiento no tiene porqué consistir siempre en el desprendimiento de valores patrimoniales, pues lo puede constituir la pérdida de expectativas y el abandono de la actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio de otro.

Este enriquecimiento, como dice la STS 352/2020, 24 de Junio de 2020 [j 7] (que hace un profundo y completo análisis sobre este problema), puede surgir por el solo hecho del desplazamiento patrimonial indebido, incluso con ignorancia o buena fe del beneficiario, ya que la doctrina del enriquecimiento injusto no requiere para su aplicación que exista mala fe, negligencia o un acto ilícito por parte del enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo cual es compatible con la buena fe, como ya había reconocido anterior jurisprudencia, como la citada STS de 23 de octubre de 2003. [j 8]

  • Conexión entre enriquecimiento y empobrecimiento. Es necesario que entre el enriquecimiento y el correlativo empobrecimiento exista una relación o nexo causal, bien directo (desplazamiento patrimonial inmediato), bien indirecto (la salida o disminución del patrimonio del perjudicado no es simultánea e inmediata a la entrada o aumento del patrimonio del beneficiario, sino a través de un tercero o transmisión intermedia).
aquella situación jurídica que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, autoriza a su beneficiario para recibirla y conservarla, lo cual puede ocurrir porque exista un negocio jurídico válido y eficaz o una disposición legal que permita aquella consecuencia.

En este mismo sentido se ha pronunciado la STS de 29 de febrero de 2008 [j 10] y las sentencias que en ella se citan, al declarar que concurre justa causa cuando existe una norma que lo legitima, o bien medie un negocio jurídico válido y eficaz.

Al hilo de lo anterior, cabe citar la STS de fecha 26 de junio de 2002 [j 11] que precisa que no es aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto cuando la situación patrimonial producida es consecuencia de pactos libremente convenidos, indicando:

Un acuerdo adoptado con plena libertad y voluntad decisoria, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR