Enrique Aguilera de Paz (1849-1918) iniciador de los estudios sobre el proceso penal español en el primer decenio del siglo XX (1900-1910)

AutorJuan Manuel Alonso Furelos
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas169-212

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1. Introducción Justificación. Fuentes documentales examinadas. Doctrina procesal española. Inserción histórica y procesal de su época

JUSTIFICACIÓN. El objeto de este trabajo como señalo en líneas anteriores es recordar, rememorar, revivir y ensalzar una persona y su obra. Y hacerlo en un momento histórico determinado del derecho procesal español que es el primer decenio (1900-1910) del siglo XX.

Este trabajo se justifica porque puede considerarse a dicho autor -al menos así lo entiendo- como el iniciador del estudio del derecho pro-

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cesal penal español. Emplea un método diferente y más moderno al anterior y con una base científica determinada en su estudio que le aleja del «procedimentalismo».

Se justifica además por encontrarse su persona y obra -en su conjunto- desde su muerte en 1918 y hasta el momento presente en una situación de olvido, «casi» absoluto, tanto por la doctrina procesal española como por los historiadores del derecho que se han interesado por la historia de nuestra disciplina.

Obsérvese que empleo la palabra olvido «casi» absoluto, para relativizarlo y matizarlo. Pues lo que para unos puede parecer un olvido casi absoluto para otros es un olvido relativo ya que su situación de olvido sería semejante en términos comparativos con la de otros juristas de otras disciplinas jurídicas y que lo son en importancia semejante a la de éste.

En efecto en el Diccionario Espasa Calpe de más de 100 volúmenes -incluidos cuerpo de la obra y sus apéndices- he mirado la palabra o voz Aguilera de Paz y no aparece ésta ni en el tomo primero, ni en los apéndices. Entiendo que esta omisión en un jurista de esta relevancia puede ser censurable en una obra con su extenso contenido e importancia y aprovecho desde ahora para reivindicar a los responsables de actualizarla en su nueva edición que incluyan, en ella, dicha voz.

Lo mismo ocurre con la obra Manual del Librero Hispanoamericano1. También se pide a los responsables de la nueva edición que inserten dicha voz como en la obra anterior.

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FUENTES DOCUMENTALES EXAMINADAS. Son diversas y sistematizo con numerales en la forma que siguen a estas líneas, según su importancia.

Ya anticipo que las más relevantes sobre su biografía están en el Archivo Histórico Español sito en la Calle Serrano de Madrid en los expedientes relativos a la Universidad Central de Madrid y al Ministerio de Justicia.

Al Archivo General de la Administración del Estado AGA sito en Alcalá de Henares solicité información sobre la existencia en el mismo de fondos documentales sobre este jurista. Respondieron a esta petición por teléfono como por correo electrónico que no disponían de fondo documental alguno y que quizá se debiera a que los fondos más antiguos están depositados en el Archivo Histórico Español, antes aludido, al que me remitieron.

Tampoco es desdeñable para conocer su persona y obra la fuente impresa que nos proporciona la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (en adelante me refiero a ella con las iniciales RGLJ) en los tomos que en breve señalamos referidos a recensiones de su obra y necrología. Es también fuente documental impresa, referida a su obra, el prólogo recogido en sus libros en ocasiones coincidente con el texto de la recensión del tomo correspondiente de la RGLJ.

  1. Archivo Histórico Español. Hemos encontrado aspectos biográficos referidos a su nacimiento en la certificación de su Partida de Bautismo que tuvo que aportar para matricularse en el primer curso de Licenciatura en Derecho de la Universidad Central; de sus estudios de Bachillerato también por copia certificada aportada para matricularse en ese primer curso de Licenciatura; y la certificación de la Universidad Central de Madrid donde constan sus calificaciones. Se encuentra todo en el Archivo Histórico Nacional en el expediente referido a la Universidad Central de Madrid y en el legajo2de su persona.

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    También hemos encontrado importantes datos referidos a su hoja de servicios como funcionario de la Carrera Fiscal y Judicial3en los expedientes del Ministerio de Justicia en el mismo Archivo Histórico Español. Y en especial debe destacarse una copia de una certificación solicitada por Aguilera de su hoja de servicios con motivo de su jubilación anticipada por enfermedad en el legajo referido a su persona. En este expediente destaca cada nombramiento, traslado, cese, licencias y excedencias con las correspondientes Reales Ordenes.

    Me referiré a todo ello en el siguiente epígrafe.

  2. Hemos examinados los tomos de la RGLJ desde 1870 hasta 1925 y hemos encontrado datos personales en especial en su necrología; pero sobre todo referencias a sus obras en las recensiones a éstas. Creo que para un jurista de su importancia estas referencias de la RGLJ son relativamente escasas, siendo además un colaborador de esta Revista durante varios años.

    Obsérvese que empleo la palabra «relativamente» por ser un término indeterminado y siempre como ya señalé si lo comparamos con otros juristas importantes de otras disciplinas jurídicas.

    Es sintomático y después me referiré a ello que no hemos encontrado en la RGLJ recensión alguna a su última obra póstuma «El Derecho Judicial Español» de la que es coautor con Rives y Martí, F. de P.4Esta obra quizá la más importante del procedimentalismo español de su segunda etapa 1880-1930 consta de dos tomos que aparecieron en 1920 y 1923 y es muy dudosa la paternidad de Aguilera de Paz como veremos. Recalco de nuevo es póstuma y aparece dos años después de su muerte el primer tomo y el segundo cinco años después.

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    Merecen destacarse en el Tomo 82 de la RGLJ5la recensión que hace Primitivo González a la obra de Fiore «De la irretroactividad e inter-pretación de las leyes. Estudio crítico de legislación comparada.» primera edición de la traducción española de 1893 y a la traducción hecha por Aguilera de Paz. «Traducción esmeradísima y exenta de incorrecciones». Término elogioso sin perjuicio de que la expresión «exenta de incorrecciones» puede ser objeto de matizaciones aunque no entraré en esto.

    Igualmente en el Tomo 93 de la RGLJ6la recensión que hace Primitivo González a la obra de Lessona «Teoría general de la prueba en el derecho civil o exposición comparada de los principios de la prueba en materia civil y de sus diversas aplicaciones en Italia, Francia, Alemania etc. traducido y anotado con arreglo a la Legislación y Jurisprudencia Española por Enrique Aguilera de Paz, con una introducción de José María Manresa Navarro» (5 Vol.).

    Destaca de esta recensión que González considera la traducción de la obra hecha por Aguilera de Paz como «Correctamente traducida al castellano». Me remito a lo dicho en párrafos anteriores sobre la corrección de la traducción. Este prólogo se refiere a la primera edición. En 1905 salió una nueva tirada de la que no hemos podido comprobar si es reimpresión o nueva edición.

    Igual matización debe hacerse -como en el párrafo anterior- a la corrección de dicha traducción jurídica en la que no entraré. Sin perjuicio que -para un Fiscal, Juez y después Magistrado como era Aguilera de Paz- puede considerarse una traducción adecuada y más cuando no puede exigirse a una persona de dichas profesiones jurídicas un conocimiento perfecto de los tecnicismos jurídicos -al cien por cien- de una lengua extranjera como es la italiana, aunque proceda de nuestro tronco común, el latín.

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    En el Tomo 104 de la RGLJ7del año 1904 la recensión hecha al «Tratado de las cuestiones prejudiciales y previas en el procedimiento penal» por José María Manresa Navarro, pág. 365 en términos muy favorables y curiosamente un año antes de su fallecimiento ocurrido en 1905 a una edad avanzada.

    Es sabido que Manresa Navarro nació en San Fulgencio (Alicante) en 1818 y falleció en Madrid el día 18-11-1905. Véase su necrología en la RGLJ Tomo 1058. No debe olvidarse que es el mismo José María Manresa Navarro quien prologó esta obra en semejantes términos. Esta recensión lo es a la edición de 1904 aunque después salió otra posterior, en 1917, que es reimpresión y no nueva edición.

    En el Tomo 119 de la RGLJ9la recensión a la obra de Aguilera de Paz «Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (en adelante utilizaré las iniciales LECRIM para referirme a ella) hecha por el Magistrado Trinitario Ruiz y Valarín. Esta recensión fue objeto del prólogo de la mencionada obra.

    Igualmente en el Tomo 121 RGLJ10Primitivo González de Alba hace una recensión a los comentarios a la LECRIM Ambas recensiones se refieren a la edición de 1912. Posteriormente salió otra que es reimpresión salvo en el tomo 4º que se añadieron algunas páginas tal vez para adecuarla a las actualizaciones legislativas o jurisprudenciales.

    Finalmente es en el Tomo 132 RGLJ11donde se le dedica una nota necrológica por Emilio Miñana. Entiendo que en esta nota impresa, al menos que sepamos hasta el momento presente, se encuentran ordenados de forma sistemática los aspectos más sobresalientes de su biografía como jurista y los de su obra.

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    Me he referido a dichos tomos de la RGLJ para destacar las recensiones a su obra y la nota necrológica. Debo destacar que en el periodo histórico en que transcurre su obra, por tanto entre 1893 y 1914 la RGLJ era la revista jurídica más importante de España por el contenido y calidad de sus publicaciones como por el relieve de las personas que componían su Consejo de Redacción.

    Cierto que, desde 1913 en que aparece la Revista de Derecho Privado, la RGLJ empieza a perder importancia, al menos en lo que respecta a los artículos de derecho privado. Debe añadirse que es a finales de esta década cuando nace el Anuario de Historia del Derecho Español con lo que se profundiza esa situación de pérdida de importancia.

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