ENMIENDAS al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 30 de septiembre de 1999 y 9 de diciembre de 1999), aprobadas por Resolución MSC 92(72) el 26 de mayo de 2000.

MarginalBOE-A-2002-6786
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

RESOLUCIÓN MSC.92(72)

(Aprobada el 26 de mayo de 2000)

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité.

Recordando además el artículo VIII.b) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, en adelante denominado 'el Convenio', y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, en adelante denominado 'el Protocolo de 1988 relativo al Convenio', acerca del procedimiento para enmendar el Protocolo de 1988 relativo al Convenio,

Habiendo examinado en su 72.° período de sesiones las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio,

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, las enmiendas al apéndice del anexo de dicho Protocolo cuyo texto figura adjunto a la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2001 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. Pide al...

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